EMERGENCIA SANITARIA

Del aislamiento al distanciamiento: qué se puede hacer (y qué no) desde hoy en CABA

La nueva etapa anunciada por el Presidente rige hasta el 29 de noviembre. Qué actividades están permitidas y cuáles no según el decreto publicado el sábado.



Tras el período de Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio (ASPO) que comenzó en marzo, desde este lunes y hasta el 29 de noviembre en la Ciudad de Buenos Aires y el Área Metropolitana –así como en otros puntos del país- será el momento del Distanciamiento Social (Dispo) en el marco de la pandemia de coronavirus. Así lo anunció el presidente Alberto Fernández y se dispuso por medio del decreto 875 publicado en la tarde del sábado en el Boletín Oficial.

La medida implica la prohibición de la circulación de personas alcanzadas por el Dispo fuera del límite del aglomerado o partido en el que viven, salvo que cuente con el Certificado Único Habilitante para Circulación-Emergencia Covid-19. Solo podrán realizarse actividades económicas, industriales, comerciales o de servicios si cuentan con un protocolo de funcionamiento aprobado por la autoridad sanitaria provincial o de la ciudad de Buenos Aires y restrinjan el uso de las superficies cerradas, permitiendo como máximo el uso del 50% de su capacidad.

Las actividades prohibidas durante el Dispo son: eventos culturales, recreativos o religiosos en espacios públicos o privados con concurrencia mayor a 10 personas, y eventos sociales o familiares en espacios cerrados y en los domicilios de las personas, cualquiera sea el número de concurrentes, salvo el grupo conviviente.

Tampoco está permitida la práctica de cualquier deporte en lugares cerrados donde participen más de 10 personas. Además, en el AMBA no podrán realizarse prácticas deportivas en espacios cerrados. En esta etapa tampoco habrá cines, teatros, clubes y centros culturales y el servicio público de transporte de pasajeros interurbano, interjurisdiccional e internacional, salvo para los casos expresamente autorizados, mientras que en el AMBA el servicio público de transporte de pasajeros urbano solo podrá ser utilizado por las personas alcanzadas por las actividades, servicios y situaciones esenciales.

En tanto, se establece la reanudación de clases presenciales y actividades educativas no escolares presenciales de acuerdo a los parámetros de evaluación, estratificación y determinación del nivel de riesgo epidemiológico y condiciones establecidas por el Consejo Federal de Educación, en resoluciones del 8 de octubre pasado. 

Se autorizan también las reuniones sociales en espacios al aire libre, de hasta 10 personas.

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