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- 29.04.2020
CORONAVIRUS
El Gobierno de la Ciudad se declaró “incompetente” para garantizar el agua potable en los barrios vulnerados
Tras un amparo presentado por un grupo de mujeres, la Justicia le había ordenado garantizar el servicio. El gobierno de Rodríguez Larreta dijo que el que qjien debe garantizar el agua es la empresa AYSA.
La medida pedida por las mujeres, se ampara en la Ley N° 3.295 “Ley de Gestión Ambiental del Agua” y el Código Urbanístico, que establecen que el gobierno porteño es el principal responsable de garantizar el agua potable en las villas. Sin embargo, desde el gobierno porteño se declararon “incompetentes” para garantizar el servicio de agua potable en los barrios vulnerados de la Ciudad y que quien debe brindar el servicio es la empresa AYSA.
Desde el Observatorio del Derecho a la Ciudad, señalan que "el gobierno de la Ciudad es el titular del Servicio Público de agua potable y saneamiento, y que la empresa AYSA es solo la concesionaria”. Esta ONG elaboró un resumen de la respuesta del gobierno de la Ciudad.
Resumen:
1. Sostuvo que el único responsable de garantizar agua potable en las villas es la empresa AYSA desconociendo que el GCBA es el titular del Servicio Público de agua potable y saneamiento, y que la empresa AYSA es solo la concesionaria. Por este motivo, resulta llamativo que el GCBA siendo el titular del servicio público se comporte como totalmente ajeno a la demanda de las familias. Para despejar dudas, la Ley N° 3.295 “Ley de Gestión Ambiental del Agua” y el Código Urbanístico establecen con absoluta claridad que el GCBA es el principal responsable de garantizar el agua potable en las villas.
2. El GCBA también pretende no ser juzgado por los Tribunales de la Ciudad, sino que la acción de amparo tramite ante tribunales federales siendo AYSA la única demandada. Otra táctica para desentenderse de la problemática.
3. En relación a qué prestaciones realiza en los Barrios Populares, el GCBA informó que:
3.1. Menciona contrataciones de mantenimiento de las redes precarias en el Barrio Ramón Carrillo, Playón de Chacarita, Rodrigo Bueno y Barrio 21-24.
3.2. El IVC hace referencia a la Licitación Pública N° 623-1557-LPU15 que tiene por objeto la prestación del servicio de “Distribución de Agua Potable”. Esta prestación de “Distribución de Agua Potable” se realiza mediante la entrega de agua a granel utilizando camiones cisterna. Un camión de 7.000 litros, en algunos casos compartido entre dos villas, durante 8 horas diarias. A esta jornada diaria, el GCBA le agregó 4 horas más por la pandemia.
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