GÉNERO

Cámara de Diputados: La oposición pidió que se trate un proyecto contra la violencia de género

El proyecto ya tiene dictamen unánime en comisiones y será tratado el martes en la Cámara de Diputados. La ley tiene por objetivo capacitar y sensibilizar a los funcionarios públicos de los tres poderes del Estado en temática de género y violencia contra las mujeres.



Los diputados de la oposición le reclamaron al oficialismo tratar en la sesiones extraordinarias de la próxima semana la “Ley Micaela García”, que establece la capacitación obligatoria en temática de género para todas las personas que integran los tres poderes del Estado.

El proyecto que lleva el nombre de la joven de 21 años asesinada en Gualeguay ya tiene un dictamen unánime en comisiones. “Nosotros insistimos en que se vote la ley porque no nos alcanzan los anuncios o declaraciones que se hacen cuando se mediatiza un tema, pero que después no se llevan a la práctica. Sancionar este proyecto, acordado desde diversos bloques, garantiza avanzar en la implementación efectiva de estas políticas”, aseguró la diputada del Movimiento Evita, Lucila De Ponti.

Si la ley obtiene media sanción en la Cámara baja y también se aprueba en el Senado, el Instituto Nacional de las Mujeres (INM) será la autoridad encargada de su aplicación. Además, deberá desarrollar una página web de acceso público para que la sociedad pueda monitorear el grado de cumplimiento de cada uno de los poderes del Estado, ministerios y organismos del Estado Nacional, Provincial y Municipal.

Asimismo, la “Ley Micaela Garcia” establece que las personas que no realicen las capacitaciones tendrán una sanción disciplinaria respectiva.

Estos son los puntos del proyecto de ley de capacitación obligatoria en género para todas las personas que integran los tres poderes del Estado, publicados en la página de la Cámara de Diputados.

ARTÍCULO 1º: Establécese la capacitación obligatoria en la temática de género y violencia contra las mujeres, para todas las personas que se desempeñen en la función pública en todos sus niveles y jerarquías.

ARTÍCULO 2º: Las personas referidas en el artículo anterior, deben realizar las capacitaciones en el modo y forma que establezcan los respectivos organismos a los que pertenecen.

ARTÍCULO 3º: El Instituto Nacional de las Mujeres es la autoridad de aplicación de la presente ley.

ARTÍCULO 4º: Las máximas autoridades de cada organismo son responsables de garantizar la implementación de las capacitaciones, las que comienzan a impartirse dentro del año de la entrada en vigor de la presente ley.
Para tal fin se podrán realizar adaptaciones de materiales y/o programas, o desarrollar uno propio, debiendo regirse por la normativa, recomendaciones y otras disposiciones que establecen al respecto los organismos de monitoreo de las convenciones vinculadas a la temática de género y violencia contra las mujeres firmadas por el país.

ARTÍCULO 5º: El Instituto Nacional de las Mujeres certificará la calidad de las capacitaciones que proyecte cada organismo, que deberán ser enviadas dentro de los seis (6) meses siguientes de la entrada en vigor de la presente ley, pudiéndose realizar modificaciones y sugerencias para su mayor efectividad.

ARTÍCULO 6º: La capacitación de las máximas autoridades del Poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial estará a cargo del Instituto Nacional de las Mujeres.

ARTÍCULO 7º: El Instituto Nacional de las Mujeres debe desarrollar una página web de acceso público desde donde la sociedad civil pueda monitorear el grado de cumplimiento de cada uno de los poderes del Estado, ministerios y organismos del Estado Nacional, Provincial y Municipal.
En la página se identificarán las/os responsables de cada organismo de cumplir con las obligaciones aquí contenidas y el porcentaje de personas capacitadas, desagregadas según su jerarquía.
Anualmente, el Instituto Nacional de las Mujeres debe publicar en esta página web un informe sobre el cumplimiento de lo aquí dispuesto, incluyendo la nómina de altas autoridades del país que se han capacitado.
En la página web de inicio se debe publicar una reseña biográfica de la vida de Micaela García y su compromiso social, así como las acciones del Estado vinculadas a la causa penal por su femicidio.

ARTÍCULO 8º: Las personas que no realicen las capacitaciones serán intimadas en forma fehaciente por la autoridad que corresponda de acuerdo al organismo de que se trate. El incumplimiento de dicha intimación será considerado falta grave y dará lugar a la sanción disciplinaria respectiva. Sin perjuicio de las otras sanciones que pudieran corresponder, el Instituto Nacional de las Mujeres podrá hacer pública la negativa a participar en la capacitación en la página web de monitoreo de la presente ley.

ARTÍCULO 9º: Los gastos que demande la presente Ley se tomarán de los créditos que correspondan a las partidas presupuestarias de los organismos públicos de que se trate.

ARTÍCULO 10º: Invítese a la Ciudad de Buenos Aires y a las provincias a adherir a la presente ley.

ARTÍCULO 11º: Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

COMENTARIOS