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- 30.10.2018
SALUD Y DERECHOS
Contra el protocolo de Lemus: un proyecto para garantizar la atención de abortos no punibles
Fue presentado en la Legislatura por Bregman y Del Corro. Apunta a garantizar derechos en materia de interrupción legal del embarazo, luego de que un fallo judicial revalidara el protocolo restrictivo elaborado por la Ciudad en 2012.
Luego de que un fallo del Tribunal Superior de Justicia le devolviera vigencia al protocolo para abortos no punibles en la Ciudad elaborado por Jorge Lemus en 2012 y restrictivo en materia de derechos, ingresó a la Legislatura porteña un proyecto de ley para garantizar la atención de abortos no punibles en mujeres, adolescentes, niñas y todas las personas gestantes con derecho a la interrupción legal del embarazo.
El proyecto fue presentado por los legisladores Myriam Bregman y Patricio del Corro, del PTS-FIT. “El propósito de la presente ley es garantizar la atención integral y oportuna de las mujeres, adolescentes, niñas y todas las personas gestantes con derecho a la interrupción legal del embarazo, que será de cumplimiento obligatorio por parte de todos los establecimientos sanitarios pertenecientes a los sistemas de salud pública, privada y de la seguridad social de la Ciudad de Buenos Aires”, expresaron en el primer artículo de la iniciativa.
Bregman detalló que “después de que el Senado bloqueara el derecho a la interrupción voluntaria del embarazo, en la Ciudad de Buenos Aires volverá a regir el protocolo para los abortos no punibles que elaboró Jorge Lemus cuando ocupó el cargo de ministro de Salud porteño, entre el 2007 y el 2012. El Tribunal Superior de Justicia impugnó un fallo que frenó durante años su aplicación. Pero con este fallo los artículos más reaccionarios de ese texto, elaborado cuando el actual presidente Mauricio Macri era jefe de Gobierno, volverán a estar vigentes, provocando daños irreparables a mujeres víctimas de violación”.
Del Corro agregó: “Nuestro proyecto viene a reparar una situación grave, ya que entre estos artículos se encuentra uno que sostiene que, en caso de violación, la práctica médica deberá realizarse dentro de las 12 semanas. El protocolo elaborado por Lemus retrotrae derechos establecidos en el Código Penal y el fallo FAL, que no establece plazos para la realización de un aborto no punible, sostiene que la práctica es una decisión de la embarazada y el médico, y comprensiblemente indica que no es necesaria la autorización de la Justicia. Estos elementales derechos quedan sepultados en el protocolo de Jorge Lemus, algo sumamente grave”.
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