CIUDAD

Grave: restablecieron en la Ciudad las restricciones para los abortos no punibles

El Superior Tribunal de Justicia porteño restableció el protocolo que había sido suspendido en 2012. Es uno de los más restrictivos del país. De ahora en más, la interrupción en caso de violación deberá realizarse dentro del límite gestacional de doce semanas. Además, se obliga a los hospitales públicos a demostrar la gravedad del peligro para la salud o vida de la mujer.


De ahora en más, los abortos no punibles en caso de violación deberán realizarse en la Ciudad de Buenos Aires dentro del límite gestacional de doce semanas. Así lo estableció el Superior Tribunal de Justicia porteño tras dictar una sentencia que restablece el protocolo de 2012, que fijaba fuertes restricciones para el acceso a las interrupciones legales de embarazo y que fue establecido por el entonces jefe de Gobierno Mauricio Macri .

En este marco, el alto tribunal rechazó un recurso de inconstitucionalidad contra la resolución 1251, firmada por el ex ministro de Salud macrista, Jorge Lemus, que hace seis años dictaminó el procedimiento más restrictivo del país frente a los pedidos de aborto previstos en el artículo 86 del Código Penal. 

Los magistrados también rechazaron el pedido de inconstitucionalidad del veto del jefe de Gobierno respecto de la Ley 4318, sancionada por la Legislatura para regular los abortos legales, según detalló el diario Página 12. 

Esa norma, impulsada por el kirchnerismo, respetaba los lineamientos fijados por la Corte Suprema, en el fallo FAL, para eliminar los obstáculos arbitrarios históricamente impuestos en el país para el acceso a las interrupciones legales de embarazo, previstas desde 1921.

Además, desde ahora también se obliga a los hospitales públicos a pedir que se demuestre la gravedad del peligro para la salud o vida de la mujer con la intervención de un equipo interdisciplinario y la confirmación del diagnóstico por parte del director del hospital.

   

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