• 17.05.2018

JUDICIALES

Represión en el Indoamericano: revocaron los sobreseimientos de los policías

La Cámara Nacional de Apelaciones revocó los sobreseimientos de los oficiales y jefes policiales, de la Metropolitana y la Federal, juzgados por la represión en el Parque Indoamericano en 2010, en la que dos personas murieron por recibir balazos de plomo. A su vez, confirmó el sobreseimiento de Burzaco.



La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional revocó los sobreseimientos de los policías y jefes policiales juzgados por la represión en el Parque Indoamericano en 2010, en el que siete personas recibieron balazos de plomo y dos fallecieron: Bernardo Salgueiro y Rossemary Chura Puña. El fallo determinó que se deben continuar investigando las responsabilidades de los agentes en ambas muertes.

También confirmó la Cámara el procesamiento de Ricardo Picart, uno de los policías involucrados, quien ese día disparó munición no provista por la fuerza. A partir de esta medida, vuelven a ser materia de investigación el accionar de jefes y tropa de las policías Metropolitana y Federal. El entonces responsable del Ministerio de Seguridad, en cambio, quedó definitivamente al margen de los hechos, según la Justicia: a Eugenio Burzaco le fue ratificado el sobreseimiento.

En marzo pasado, la jueza Mónica Berdión de Crudo había sobreseído a casi todos los policías involucrados en la represión del Parque Indoamericano. Ahora, según consignó Néstor Espósito en el diario cooperativo Tiempo Argentino, el fallo de la Cámara -firmado por los jueces Luis Bunge Campos y Jorge Rimondi- ratificó el procesamiento de Picart, el único policía que hasta ahora había sido responsabilizado por las muertes e Salgueiro y Puña, pero además ordenó la realización de medidas de prueba para evaluar si ese policía actuó por su cuenta o no.

El fallo dio por probado que “en aquella ocasión Picart disparó el arma de fuego asignada” pero al mismo tiempo “también que luce probable que fuera al menos uno de los funcionarios que reemplazara la munición y que con ese proyectil causara algunos de los resultados verificados en el caso”. Para el tribunal, resulta dudoso que lo haya hecho solo y por decisión propia. Los camaristas subrayaron que se deberá “intensificar la investigación de los hechos para habilitar su juzgamiento” (de los jefes policiales) pues “la etapa en que se encuentra este proceso penal no habilita su conclusión anticipada si no se ha logrado demostrar que de haber obrado con la debida diligencia los directores del procedimiento policial podrían haber evitar los resultados lesivos producidos”.

En cuanto a las nuevas medidas pedidas, la resolución establece que “se debe tener en especial consideración que incluso las defensas han manifestado haber hecho propuestas que no fueron recogidas, lo que demuestra que en lo que atañe a la responsabilidad que les cupo a los encausados en los hechos, de momento, no existe el estado de certeza negativa que reclama el auto de sobreseimiento”.

El fallo deja abierta la posibilidad que de se haya implementado un modus operandi que no sólo se aplicó en el Indoamericano: “Deberán incorporarse copias certificadas tanto de la sentencia recaída en la causa seguida contra numerarios de la PFA por los hechos cometidos en diciembre de 2001, como aquella emitida en la causa de Sala Alberdi”, determinó el Tribunal, mencionando dos de los casos en los que la represión policial incluyó balas de plomo.

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