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- 07.12.2017
MOVILIZACIÓN POR SANTIAGO MALDONADO EL 1 DE SEPTIEMBRE
Revocaron el procesamiento de los detenidos en la marcha por Santiago Maldonado
La Cámara de Apelaciones reconoció que la decisión del juez Martínez di Giorgi, quien imputó a 22 de los 31 detenidos el 1 de septiembre, carece de “sustento objetivo” y que son “construcciones dogmáticas carentes de respaldo indiciario”.
Tras la apelación por parte de los procesados, la Sala II de la Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional Federal levantó ayer los 22 procesamientos por “intimidación pública” y 20 de los procesamientos por “resistencia a la autoridad”. En el fallo los jueces explican que “las conclusiones del juez- Martínez Di Giorgi- carecen del suficiente sustento objetivo requerido para este tipo de pronunciamiento” y que las actas policiales “narran lo acaecido sin describir al o los autores de los hechos en condiciones de lugar y tiempo concretos”.
Los camaristas Eduardo Farah y Martín Irurzun concluyen que la mayoría de los detenidos ni siquiera habían estado cerca del lugar de los hechos y que los arrestos fueron azarosos. Se concluyó que “no hay sustento alguno” para sostener esas medidas. Los procesamiento fueron calificados como “construcciones dogmáticas carentes de respaldo indiciario”. Aún quedan dos procesados por supuesta “resistencia a la autoridad”.
Desde la Red Nacional de Medios Alternativos (RNMA), quienes tenían dos comunicadores procesados, y Correpi, abogados defensores de algunos detenidos, anunciaron que en la apelación se exigió “la nulidad de las actas policiales, que describían falsamente las circunstancias de las detenciones y que, junto con contradictorias y amañadas declaraciones de los policías, constituían la única “prueba” valorada por el juez, junto con una muy sesgada interpretación de algunas imágenes de fotografías y videos que no evidencian la comisión de delitos por parte de los, hasta hoy, procesados y procesadas”.
Sobre esto los jueces de la Sala II dijeron: “Contrastados tales dichos con las filmaciones obtenidas y especialmente aquellas citadas como elemento cargoso en el auto bajo examen, aunados a los descargos formulados por los encausados y los efectos secuestrados, encontramos que las conclusiones del Juez carecen del suficiente sustento objetivo requerido para este tipo de pronunciamiento”.
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