FALLO DE LA JUSTICIA PORTEÑA

Duro golpe contra los contratos basura de la Ciudad

Un juez le dio la razón a una persona que relcamaba los mismos derechos y benefecios que los trabajadores del Colón, en donde se desempañaba desde hace casi 3 décadas.


La justicia porteña hizo lugar a la demanda de un músico que pedía ser incluído como empleado de planta transitoria del Colón. El demandante trabajó para el teatro como locador de servicios desde 1982. El juez Pablo Mántaras consideró se configuró una relación laboral fraudulenta y por eso ordenó que se le reconozcan los mismos derechos y retribuciones.
 
Los contratos precarios son un clásico de las administraciones públicas nacionales y la Ciudad no escapa a la regla general. Sin embargo la costumbre podría sufrir un cambio radical.
 
Mántaras consideró que “las pautas (…) para el régimen de contrataciones por tiempo determinado fueron vulneradas, configurándose  –entonces– una relación laboral fraudulenta, puesto que el actor ha sido contratado por la demandada, durante aproximadamente tres décadas, para la realización de tareas habituales, regulares y propias del Teatro Colón, en forma reiterada y sucesiva”, explicó en un fallo citado por el sitio I Judicial.
 
“Más allá de la jurisprudencia citada, también resulta de especial relevancia para la resolución de este caso traer a colación una serie de precedentes –de sustancial similitud con el presente– en los que la Cámara del Fuero se ha pronunciado a favor del reclamo de agentes que fueron contratados por el Teatro Colón, sucesivamente y durante extendidos períodos de tiempo, para desempeñarse como artistas líricos, y que sin embargo, no formaban parte de su Cuerpo de Artistas Líricos. La Justicia ordenó tanto al GCBA como al Teatro Colón que “reconozca al actor los mismos derechos y la misma retribución, con excepción de la estabilidad en el empleo público, que los que se reconocen al personal que se desempeña en la Planta Permanente” del Cuerpo Estable de Artistas Líricos, y “que cumple similares funciones y carga horaria; computando asimismo a todo efecto su antigüedad en el cargo desde el primer contrato que lo vinculara al teatro de fecha 9 de noviembre de 1982”. La medida dispuesta se extenderá hasta tanto se llame a concurso para cubrir vacantes en dicho cuerpo estable o se adopte para dicho grupo alguna otra forma de regularización.
 
En los fundamentos de la sentencia dictada en la causa caratulada “Gibert Gustavo Mario Luis contra Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires sobre Empleo Público”, se sostiene que “la parte actora ha logrado acreditar que el GCBA utilizó figuras jurídicas autorizadas legalmente para casos excepcionales, con la desviación de poder consistente en encubrir una designación permanente, bajo la apariencia de una designación bajo la modalidad de planta transitoria”. “En definitiva, se han utilizado diversas formas de contratación más allá de los fines previstos por las normas que las establecen, toda vez que los contratos celebrados con el actor tuvieron por causa la prestación de servicios que no son transitorios ni estacionales o que, aun siéndolo, debían ser cumplidos por el personal de planta permanente”, señala el fallo.

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