CIUDAD

Reclaman audiencia Pública por el Shopping de Caballito

Una jueza porteña ordenó difundir la existencia de un amparo que exige la realización de una audiencia para que los vecinos expresen su voluntad sobre el centro comercial que IRSA quiere instalar en el barrio.


La justicia porteña ordenó difundir la existencia de un amparo para que la Ciudad convoque a una audiencia pública por el shopping de Caballito. El expediente fue iniciado por un grupo de vecinos de la zona, quienes reclaman que “se convoque y realice la audiencia pública obligatoria que dispone el artículo 63 de la Constitución de la Ciudad y, asimismo, se declare la nulidad de los actos administrativos posteriores al incumplimiento de lo dispuesto en la norma mencionada en relación al Proyecto” de Horacio Rodríguez Larreta que prevé una excepción urbanística en favor de la empresa IRSA.
 
La jueza Andrea Danas, subrogante del juzgado N° 19 en lo Contencioso Administrativo y Tributario, ordenó una serie de medidas de difusión a fin de hacer saber la existencia, objeto y estado procesal del  amparo caratulado “Arce Juan Alberto y otros contra GCBA sobre amparo”, el cual se encuentra en trámite ante dicho juzgado.
 
El recurso de amparo colectivo fue interpuesto por Juan Alberto Arce, Martín Andrés Iommi, Laura Cecilia Morán, Osvaldo Balossi y Ondina Beatríz Fraga en su calidad de habitantes de la Ciudad, contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.
 
Los vecinos caballitenses buscan que la Ciudad convoque y realice la audiencia pública obligatoria que dispone la Constitución porteña y, asimismo, se declare la nulidad de los actos administrativos posteriores al incumplimiento.
 
Según lo dispuesto por la magistrada, todas aquellas personas que tengan un interés jurídico relevante en integrar el proceso, ya sea como actora o demandada, contarán con el plazo de diez días para que se presenten en el expediente, constituyan domicilio y manifiesten lo que por derecho corresponda, bajo apercibimiento de continuar el juicio según su estado, y sin perjuicio de lo previsto en el artículo 84 y ss. del Código Contencioso Administrativo y Tributario.

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