LUEGO DE UN PEDIDO DE LA OPOSICIÓN

Larreta se diferencia de Macri y otorga un subsidio a los clubes de barrio para enfrentar el tarifazo

El jefe de Gobierno porteño cedió ante el reclamo de la oposición en la legislatura y otorgará por única vez la suma máxima de 50 mil pesos a aquellas instituciones "que promuevan y protejan las actividades culturales, sociales y deportivas" en la Ciudad de Buenos Aires.



Mediante el decreto 486/16, Horacio Rodríguez Larreta tomó el proyecto de la oposición y las entidades sociales para otorgar una ayuda gubernamental para enfrentar el durísimo tarifazo en los servicios públicos que aplicó el Gobierno nacional. 

De esta forma, se dispone que "las instituciones u organizaciones, que promuevan y protejan las actividades culturales, sociales y deportivas en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires" reciban "un aporte económico extraordinario y por única vez" de una suma máxima de 50.000 pesos.

Asimismo, se dispone que el Ministerio de Hacienda a través de la Dirección General Oficina Gestión Pública y Presupuesto, "arbitrará las medidas necesarias a los fines del cumplimiento del decreto".

De la presentación participaron Maximiliano Ferraro y Graciela Ocaña en representación de una oposición que finalmente quedó con las manos vacias luego de haber logrado un proyecto unificado para ayudar a los clubes de la Ciudad.



El texto completo:

DECRETO N.° 486/16 Buenos Aires, 13 de septiembre de 2016 VISTO:

La Ley N° 5.460 y su modificatoria, el Expediente Electrónico N° 18.506.126-MGEYADGTALMJG/2016, y Nº 4965 - 14/09/2016 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 33 ANEXO Que mediante la Ley N° 5460 y su modificatoria, se aprobó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando a la Vicejefatura de Gobierno, al Ministerio de Cultura y al Ministerio de Hábitat y Desarrollo Humano; Que en la mencionada Ley se dispuso que el Jefe de Gobierno, en uso o en ejercicio de las facultades, podrá delegar en la Vicejefatura de Gobierno, entre otras funciones, la de diseñar y ejecutar las políticas, planes y programas vinculados al fomento y desarrollo integral del deporte en todas sus etapas y modalidades, apoyando la recreación como medio de equilibrio y estabilidad social; Que dicha norma legal se estableció que le corresponde al Ministerio de Cultura, entre sus objetivos, promover las actividades culturales de interés comunitario; Que por otro lado, se estableció como uno de los objetivos del Ministerio de Hábitat y Desarrollo Humano el de diseñar e implementar políticas, planes y programas para la promoción y protección de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales, culturales, comunitarios, humanos y los derechos de incidencia colectiva en general, integrando otros organismos estatales y organizaciones de la sociedad civil; Que se propicia brindar una ayuda económica extraordinaria por única vez para el pago de los servicios básicos de determinadas instituciones u organizaciones, que promuevan y protejan las actividades culturales, sociales y deportivas en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que en ese marco y atento las competencias de los Ministerios de Cultura, de Hábitat y Desarrollo Humano, y de la Vicejefatura de Gobierno resulta pertinente facultar a sus titulares a establecer la nómina de los beneficiarios y el monto del aporte económico extraordinario propiciado; Que asimismo corresponde facultar al titular del Ministerio de Hacienda a dictar las normas complementarias, aclaratorias y operativas que fueren necesarias para su implementación; Que por último resulta oportuno facultar al titular del Ministerio de Hacienda y al titular de la jurisdicción competente, en forma conjunta, a dictar el acto administrativo que otorgue por única vez el aporte económico extraordinario objeto del presente. Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES DECRETA

Artículo 1°.- Impleméntase un aporte económico extraordinario y por única vez, destinado a instituciones u organizaciones, que promuevan y protejan las actividades culturales, sociales y deportivas en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los fines del pago de servicios básicos, de hasta una suma máxima de pesos cincuenta mil ($ 50.000) por institución u organización.

Artículo 2°.- Facúltase al titular del Ministerio de Hacienda a dictar las normas complementarias, aclaratorias y operativas que fueren necesarias para la implementación del presente Decreto.

Articulo 3º.- Los Ministerios de Cultura, de Hábitat y Desarrollo Humano y la Vicejefatura de Gobierno, deberán establecer la nómina de los beneficiarios y el monto del aporte económico extraordinario alcanzados por el presente.

Artículo 4°.- Facúltase al titular del Ministerio de Hacienda y a los titulares de los Ministerios de Cultura, de Hábitat y Desarrollo Humano y de la Vicejefatura de Gobierno, en forma conjunta, a dictar el acto administrativo para efectivizar el aporte económico extraordinario aprobado por el artículo 1°del presente. Nº 4965 - 14/09/2016 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 34 CONSIDERANDO:

Artículo 5°.- El aporte económico extraordinario aprobado por el artículo 1° del presente no será susceptible de rendición de cuentas por parte de las instituciones u organizaciones beneficiarias

Artículo 6°.- El gasto que demande el cumplimiento del presente será imputado a la partida presupuestaria correspondiente del ejercicio en vigor.

Artículo 7°.- El Ministerio de Hacienda a través de la Dirección General Oficina Gestión Pública y Presupuesto, arbitrará las medidas necesarias a los fines del cumplimiento del presente Decreto.

Artículo 8°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Hacienda, y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 9°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a los Ministerios de Hábitat y Desarrollo Humano, de Cultura y a la Vicejefatura de Gobierno, y para su conocimiento y demás efecto remítase al Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese.
RODRÍGUEZ LARRETA - Mura - Miguel

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