- Sociedad
- 25.06.2016
FALLO JUDICIAL
Ordenan al gobierno porteño garantizar el bienestar de la orangutana Sandra
Por una decisión judicial, el Gobierno porteño deberá mantener a la orangutana en condiciones adecuadas para su especie, con actividades diarias, nutrición y cuidados clínicos.
Según la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires determinó que no se acredita "la conveniencia del traslado de la orangutana a un santuario determinado, y por ello la pretensión de los actores planteada en ese sentido no puede ser favorablemente acogida“.
Sin embargo, se resolvió que el Gobierno porteño deberá mantener a la orangutana en las condiciones adecuadas para su especie, planificar sus actividades diarias, nutrición y observaciones clínicas periódicas, como así también preservar sus habilidades cognitivas.
Según esta sentencia de primera instancia, deberán garantizarle “condiciones de bienestar”, mediante “un recinto adecuado a su especie, estructuras sociales, estimulación y enriquecimiento ambiental”.
“En concreto, el GCBA deberá mantener el recinto de la orangutana en condiciones adecuadas a su especie; establecer indicadores de bienestar animal, de complejidad conductual y de estados afectivos; explorar la posibilidad de formar estructuras sociales bajo supervisión; planificar actividades diarias, nutrición y observaciones clínicas periódicas; así como mediciones no intrusivas y regulares del estrés“, expresa la sentencia. La condena rige para el Gobierno porteño y no para el jardín Zoológico de la Ciudad de Buenos Aires.
Los camaristas Mariana Díaz, Fabiana Schafrik y Fernando Juan Lima analizaron los cuestionamientos efectuados tanto por AFADA y su abogado Andrés Gil Domínguez, como por los demandados GCBA y el Zoológico porteño, contra la sentencia de primera instancia dictada en octubre de 2015 por la jueza Elena Liberatori.
En relación al debate en torno a la calidad de “persona no humana” de la orangutana Sandra, los magistrados reconocieron que “desde la doctrina, no es pacífica la postura en torno de si los animales son sujetos de derecho“, por lo que existen posturas diversas. Más allá de ésto, consideraron que “ya nadie cuestiona que debe proscribirse el sufrimiento de los animales e imponerse el deber humano de atender a su cuidado“, por lo que “debe buscarse una solución que permita evitar que la orangutana Sandra, que vive bajo la supervisión de un zoológico que es propiedad del Estado local, sea tratada en forma inadecuada para su bienestar“.
Con relación a la posibilidad del traslado de la orangutana a un santuario, en la resolución se destaca que “ningún informe técnico ha aseverado que para el caso particular eso sea aconsejable el traslado de un animal en estas condiciones implicaba dos traumas, a saber, el traslado y la reestructuración de los vínculos”, y que ello no necesariamente mejoraría su situación, ya que existe “el riesgo de que no logre insertarse socialmente con el grupo allí establecido”, pudiéndose “convertir en sujeto de agresiones, vivir periféricamente o permanecer largos períodos en encierro”, consignó el sitio iJud.
Si bien se rechazó el traslado a un santuario, “lo expuesto no impide que, eventualmente, el GCBA, en ejercicio de sus competencias y en base a dictámenes científicos previos, decida trasladar a la orangutana a un lugar adecuado, siempre que se garanticen las condiciones de bienestar animal“.
En la resolución, también se menciona que “de los informes producidos en la causa por los expertos surge que al momento de la interposición de la demanda las estructuras del recinto de la orangutana en el Jardín Zoológico de Buenos Aires no eran las adecuadas para un animal de su especie”, pero que “una vez iniciado este proceso, se modificó el ambiente de la orangutana, adaptándolo a las recomendaciones efectuadas por los expertos que intervinieron en la causa“.
Entre las mejoras concretadas se encuentra la reforma del recinto de la orangutana, la modificación del mobiliario, instalación de estructuras de altura, plataformas elevadas, circuito de sogas, movimientos de tierra y modificaciones a la salida de agua de la cascada.
COMENTARIOS