VIVIENDA

Ordenan relocalizar a una familia de Villa 15 por hacinamiento

El Gobierno porteño deberá relocalizar de manera urgente a una familia de 8 miembros que vive en Ciudad Oculta, en una vivienda en mal estado. Hasta que se haga ésto, se les deberá dar el monto suficiente para garantizar las necesidades.

Una sentencia de primera instancia obligaba al Gobierno porteño a reparar una vivienda en mal estado ubicada en Ciudad Oculta, donde viven ocho personas - una con discapacidad motriz -. Ante un recurso de apelación interpuesto por la administración de la Ciudad, la Justicia modificó la solución propuesta para esta familia con problemas habitacionales.

Ahora se le ordena al Gobierno porteño brindar una solución habitacional que permita la urgente relocalización de la familia en un sitio acorde a las limitaciones de movilidad de uno de sus miembros y a la cantidad de personas que conforman el grupo.

Con el voto de las juezas Gabriela Seijas y Mariana Díaz, la Sala III ordenó al Gobierno de la Ciudad que ponga a disposición de la familia “una solución habitacional que permita su urgente relocalización en un sitio acorde a las limitaciones de movilidad” del único varón adulto, “y a la cantidad de personas que conforman el grupo“. En lo resuelto se dispone también que la administración comunal “informe la solución propuesta para su oportuna valoración por el magistrado de grado”.

A su vez, las juezas Fabiana Schafrik y Mariana Díaz coincidieron en que hasta tanto se provea el mencionado alojamiento, se le deberá otorgar al grupo familiar el monto suficiente a fin de garantizar la protección reconocida y cubrir las necesidades habitacionales.

En los fundamentos de la sentencia se señala que el grupo familiar está compuesto por 8 personas, 5 menores y tres adultos. El único varón padece del mal de Thevenard -un trastorno neurológico lentamente progresivo cuya característica clínica principal es la pérdida progresiva de la sensibilidad de las extremidades inferiores- que requirió la amputación de ambos pies.

Según detalla la sentencia, “la vivienda que habitan los actores está construida en mampostería de ladrillo común de canto”, “el baño es externo y se comparte con otros vecinos”, “las chapas y tirantes de la cubierta se encuentran seriamente deteriorados“, y a las deficiencias de la calidad constructiva se suman “las reducidas dimensiones del terreno imposibilitan una solución técnica adecuada”. “Teniendo en cuenta las dimensiones del terreno y la cantidad de personas que conforman el grupo familiar (22 metros para 8 personas) no es posible admitir la habitabilidad de la construcción y la viabilidad del proyecto”, expresó Seijas en su voto, según relata el portal iJud.

Finalmente, la decisión de Seijas sostiene que “entiendo que, pese a que no es posible acceder a la petición de reconstrucción de la vivienda, debe ordenarse al Gobierno de la Ciudad (en el plazo que el juez de primera instancia determine) que ponga a disposición de las familias actoras una solución habitacional que permita su urgente relocalización en un sitio acorde a las limitaciones de movilidad del actor y a la cantidad de personas que conforman el grupo”.

Por su parte, la jueza Mariana Díaz sumó que “hasta tanto se provea el mencionado alojamiento, se le deberá otorgar el monto suficiente” para contar con un espacio habitacional adecuado. En disidencia parcial, la jueza Fabiana Schafrik propuso confirmar la sentencia apelada y sostuvo que “sin perjuicio de lo destacado por el GCBA en cuanto a la inexistencia de legislación y programas que contemplen la refacción de viviendas, cabe destacar que la UGIS, dependiente del Ministerio de Desarrollo Económico del GCBA, tiene por objetivos, entre otros, la organización, supervisión y hábitat en las situaciones de emergencias en villas y barrios carenciado“.


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