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Denuncian que no podían realizarse fiestas electrónicas en Costa Salguero

Dos asociaciones porteñas denunciaron que en el predio de Costa Salguero no deben realizarse fiestas electrónicas, ni ninguna otra actividad que no sean las asociadas a un complejo polideportivo. Canones irrisorios y violación de la Constitución de la Ciudad.

La Asociación por la Justicia Ambiental (AJAM) y el Observatorio del Derecho a la Ciudad (ODC), denunciaron que el contrato de concesión del predio de Costa Salguero solo habilitaba la realización de obras civiles e instalaciones para un complejo polideportivo.

En un comunicado conjunto, las asaciones porteñas explicaron que la resolución de la Autoridad General de Puertos N° 025/92, concesionó los predios de Costa Salguero a la empresa Telemetrix S.A. por un plazo de 30 años a partir de mayo de 1991, para la realización de un complejo polideportivo.

Sin embargo, las actividades que actualmente se desarrollan en el predio exceden por mucho las actividades de un espacio dedicado al deporte y van desde un megacentro de exposiciones hasta un concesionario de autos y motos.

Actualmente, Telemetrix S.A. administra 17 hectáreas (170.000 m2) que subalquila a 23 empresas que se dedican a actividades que no solo exceden el motivo de la concesión original, sino también lo permitido por la zonificación según la Constitución de la Ciudad.

Según los denunciantes, la concesionaria paga $ 263.576 de canon por mes al gobierno porteño, a un costo de $ 1,5 por m2; mientras que en predios similares de la zona, el costo de alquiler no baja de $ 160 a $250 el m2. Esta situación, claramente gravosa para el erario público, solo puede entenderse según la Asociación por la Justicia Ambiental (AJAM) y el Observatorio del Derecho a la Ciudad (ODC) porque “El esposo de Carmen Polledo (Vicepresidente primero de la Legislatura de la Ciudad y diputada del PRO), el Sr. Fernando Polledo Oliera integra el Directorio de Centro Costa Salguero S.A”.

El artículo 8 de la Constitución de la Ciudad, dispone en su “Capítulo Segundo. Límites y Recursos” que la Ciudad de Buenos Aires es corribereña del Río de la Plata y del Riachuelo y establece que “los espacios que forman parte del contorno ribereño de la Ciudad son públicos y de libre acceso y circulación”. Por esta razón, los predios como los de Costa Salguero solo pueden ser utilizados para la construcción de espacios verdes de acceso público y gratuito, bastante distinto a las playas de estacionamiento, boliches bailables, restaurantes, hoteles, oficinas comerciales, salones de conferencias, centros de exposiciones, agencia de autos, eventos musicales, etc. que funcionan en el predio costero.


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