- Sociedad
- 19.03.2016
DERECHOS HUMANOS
Reclaman por el incumplimiento de la Ley de Identidad de Género en la Ciudad
Reclaman que la Ley reglamentada en 2015 no se cumple y que se registraron obstáculos en la atención médica a personas trans.
Según resaltan, los tratamientos hormonales están librados a la voluntad de los médicos y en algunos hospitales de la Ciudad les piden, como requisito, consultas con psiquiatras, algo que la Ley prohibe.
El Observatorio especificó que la provisión de hormonas es escasa y sólo se entrega en caso de largos reclamos. Lo mismo sucede con las prótesis, que han llegado a pedirles a las pacientes que las compren ellas mismas y no se han hecho operaciones de reasignación, tal como la ley indica. Además, resaltan, la mayoría del colectivo trans no tiene obra social porque se las discrimina en el acceso al trabajo, una discriminación que se siente en el acceso a la atención primaria, lo que se refleja en una expectativa de vida que no supera los 40 años.
Es por ello que le solicitan al Gobierno y autoridades competentes que informen sobre las medidas y programas implementados para efectivizar lo establecido en la ley de identidad de género (Nro. 26743) y cuáles son los establecimientos públicos en la Ciudad donde se realizan los tratamientos indicados por la ley de identidad de género (especificando días, horarios de atención, equipos profesionales que lo llevan adelante).
Además, piden que se informen las medidas concretas tomadas por el gobierno porteño, en particular el Ministerio de Salud, para garantizar el cumplimiento de la legislación. Por otra parte, buscan la difusión de los establecimientos públicos en la Ciudad donde se realizan las operaciones de reasignación de sexo y el monto asignado en el presupuesto para el cumplimiento de estos programas de salud.
En esta línea, también solicitan que se informe sobre el presupuesto asignado y efectivizado para la entrega de medicamentos y las medidas adoptadas para garantizar el acceso a la salud integral de las personas trans en la Ciudad.
El ODH resalta que el pedido se funda en la ley 104 de información pública, la cual debe ser proporcionada en 10 días. Ante el incumplimiento de este plazo queda habilitada la acción de amparo ante el fuero contencioso administrativo y tributario de la Ciudad.
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