• 28.01.2016

AUMENTO DE TARIFAS

Facturas mensuales y tarifa social para los que gananen menos de 12.120 pesos

El Gobierno publicó una nueva resolución, en la que especificó sobre el nuevo cuadro tarifario. Eliminó el PUREE.


El Gobierno nacional amplió hoy las medidas para el futuro incremento en la tarifa de la luz y, en el marco del sistema de distribución del servicio, dispuso la eliminación del Programa de Uso Racional de la Energía Eléctrica (PUREE), ordenó a las empresas Edenor y Edesur implementar la facturación mensual del servicio y que haya una tarifa social para sectores de menores recursos.   Además, a través de la Resolución 7/2016 del ministerio de Energía y Minería publicado hoy en el Boletín Oficial, se instruye al Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE) para que efectúe "un ajuste del valor agregado de distribución en los cuadros tarifarios" de esas empresas que brindan el servicio en la Capital y el Gran Buenos Aires.   La medida se suma a lo dispuesto ayer por el Gobierno que determinó los nuevos precios "de verano" en el Mercado Mayorista Eléctrico, que regirán entre febrero y abril, con incrementos de hasta el 345 por ciento.    Los usuarios del servicio eléctrico titulares de programas sociales, así como los jubilados o pensionados por un monto equivalente a dos veces el haber mínimo nacional, fueron incluidos por el Ministerio de Energía en los "criterios para la determinación de la tarifa social".   Esas pautas se incluyen en la resolución 7 de la cartera, publicada hoy en el Boletín Oficial, que autoriza el ajuste que regirá desde febrero en las tarifas de las distribuidoras de la zona metropolitana (Edenor y Edesur).   Otros beneficiarios serán las "personas con empleo en relación de dependencia, que perciben una remuneración bruta menor o igual a dos Salarios Mínimos Vital y Móvil (SMVM)" -el salario es $6.060- y aquellos inscriptos en el Régimen de Monotributo Social.   Del mismo modo, gozarán de la tarifa social -cuyos alcances concretos aún no fueron precisados- aquellos usuarios incorporados en el Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados del Servicio Doméstico (artículo 21 de la ley 25.239).   Tampoco pagarán la tarifa plena del servicio eléctrico quienes perciban el seguro de desempleo o cuenten con certificado de discapacidad. 


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