- Gobernar por DNU
- 04.01.2016
AFSCA
Se publicó el decreto que crea el Ente Nacional de Comunicaciones
El decreto 267/2015, que unifica las funciones de AFSCA y AFTIC bajo el nuevo organismo de comunicaciones, modifica la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual y concentra las decisiones en el Poder Ejecutivo.
Según el decreto, que cuenta con numerosas firmas de miembros del gabinete de ministros, el ENACOM se crea como ente autárquico y descentralizado en el ámbtio del ministerio de Comunicaciones. El organismo funcionará como Autoridad de Aplicación de la LSCA y de la Ley 27.078 Argentina Digital, que regula el sector de telecomunicaciones desde diciembre de 2014.
Una novedad del ENACOM es que la conducción y administración estará a cargo de un Directorio compuesto por un presidente y tres directores nombrados por el Poder Ejecutivo Nacional y otros tres directores propuestos por la Comisión Bicameral de Promoción y Seguimiento de la Comunicación Audiovisual, las Tecnologías de las Telecomunicaciones y la Digitalización, “que serán seleccionados por ésta a propuesta de los bloques parlamentarios correspondiendo UNO (1) a la mayoría o primera minoría, UNO (1) a la segunda minoría y UNO (1) a la tercera minoría parlamentarias”, indica el artículo 5º del decreto.
La composición, entonces, sería de siete miembros en total, con cinco miembros del oficialismo y dos de la oposición. En cuanto a la duración de los cargos, indica que tanto el presidente como los directores durarán cuatro años y podrán ser reelegidos por un período.
Sin embargo, “podrán ser removidos por el Poder Ejecutivo Nacional en forma directa y sin expresión de causa”, lo que al momento de la publicación del Boletín Oficial ya estaba siendo cuestionado por expertos en la materia y en derecho a la libertad de expresión. Con respecto al otorgamiento de las licencias de Radiodifusión, otro punto polémico de las regulaciones, el decreto indica en su artículo 7º: “El plazo de otorgamiento del uso de las frecuencias del espectro radioeléctrico de los titulares de licencias de Radiodifusión por Suscripción conferidas bajo las Leyes Nros. 22.285 y 26.522 será el de su título original, o de DIEZ (10) años contados a partir del 1° de enero de 2016, siempre el que sea mayor para aquellos que tuvieren a dicha fecha una licencia vigente”.
Por otro lado, el artículo 15 se refiere a las prórrogas sucesivas de las licencias que indica que serán susceptibles de una primera prórroga por cinco años, “que será automática y a la que tendrá derecho el licenciatario ante el mero pedido previo al ENACOM”, y prórrogas posteriores que serán de diez años, otorgadas por el ENACOM.
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