JUDICIALES

Rosatti contradice en un libro el mecanismo por el cual fue designado en la Corte

En un Tratado de su autoría, el ex ministro dice que el método de designación de jueces en comisión “no se compatibiliza con la seguridad jurídica”.


Horacio Rosatti, uno de los dos juristas designados por decreto para ocupar un lugar en la Corte Suprema, se opuso en su Tratado de Derecho Constitucional, al método de designación de jueces “en comisión” que el Gobierno aplicó la semana pasada con él mismo y que él decidió aceptar.

Entre las páginas 431 y 432 de la obra, publicada en 2011, se lee que ese mecanismo de nombramiento que proviene de la Constitución de 1853 “se mantiene como inciso 19 del artículo 99” y “tiene sus complicaciones”. Según explica Rosatti, genera problemas de “seguridad jurídica” por la “provisoriedad” de la función, deja la duda de si el Poder Ejecutivo mientras dura el interinato puede nombrar a otra persona para el mismo cargo, y especifica que pasa por alto los mecanismos de selección establecidos en el texto constitucional.

La discusión por las vacantes en la Corte Suprema data desde antes de que se jubilara Raúl Zaffaroni hace casi un año. En ese momento, las oposición (UCR y PRO), se negaban a debatir cualquier nombre que fuera propuesto por Cristina Kirchner, y hasta firmaron un documento con esa postura. En la continuidad de esa lógica llevada al extremo, el gobierno de Mauricio Macri salteó por ahora la negociación y el consenso y, cuando se produjo la vacante que dejó a los 97 años Carlos Fayt, hizo directo dos nombramientos “en comisión” a través del decreto 83/2015, sin pasar por el Senado. La justificación es que como la Corte se queda con sólo tres jueces casi no puede funcionar, ya que si no están todos de acuerdo se traban las decisiones.

Dice el decreto en cuestión que la Constitución prevé en el artículo 99, inciso 19, “un mecanismo concreto para remediar situaciones como la presente, facultando al Presidente de la Nación a ‘llenar las vacantes de los empleos, que requieran el acuerdo del Senado, y que ocurran durante su receso, por medio de nombramientos en comisión que expirarán al fin de la próxima legislatura’”.

Con el Congreso en “receso” y sin planes de llamar a sesiones extraordinarias, Macri nombró a Rosatti y Carlos Rosenkrantz. Fueron consentidos por Ricardo Lorenzetti, quien en 2004 había sido postulado al alto tribunal cuando Rosatti era ministro de Justicia del gobierno de Néstor Kirchner, del que se fue peleado tras no aceptar una candidatura a diputado por su provincia, Santa Fe, la misma del presidente supremo.

Como experto en derecho constitucional, Rosatti escribió su tratado en dos tomos con el sello de la editorial Rubinzal-Culzoni, una de las favoritas de Lorenzetti, la que le publicó la edición comentada del nuevo Código Civil y Comercial que cuesta cerca de 20 mil pesos. El Tomo II de Tratado de Derecho Constitucional de Rosatti tiene un tramo que se dedica específicamente a contar, con el título “Vacantes”, que el nombramiento de jueces en comisión viene de la primera Constitución de 1853, cuando el receso del Senado era larguísimo: se extendía entre el 1º de octubre y el 30 de abril. Ese tipo de designaciones estaban previstas para “la hipótesis” de que se produjese una vacante judicial en ese período. Eran temporarias y vencían “al fin de la próxima legislatura”. En ese punto es que el jurista nombrado en la Corte advierte que traída a la actualidad, mantenida en el inciso 19 del artículo 99, esa disposición “tiene sus complicaciones”, que detalla así:

1) “Genera una situación de provisoriedad que no se compatibiliza con la seguridad jurídica.”

2) “Genera la duda de si, mientras dura el interinato (‘antes del fin de la próxima legislatura’) puede el Poder Ejecutivo proponer otro candidato para el mismo cargo.”

3) “Se torna, luego de la reforma constitucional de 1994, temporalmente acotada (pues ahora el receso parlamentario de sesiones ordinarias se extiende desde el 1º de diciembre hasta el 28 o 29 de febrero del año siguiente) y virtualmente incompatible con la cláusula que establece la intervención previa del Consejo de la Magistratura.”

Rosatti se refería así al régimen de concurso y aprobación de una terna en el Consejo de la Magistratura por la que deben pasar los candidatos a ocupar cargos de jueces de primera instancia y de cámara, para luego ir al Poder Ejecutivo y recién de ahí al Senado. 
 


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