Elecciones 2015

Podrán ir a prisión quienes vendan alcohol durante las elecciones

El Código Nacional Electoral estableció una pena de seis meses de prisión para quienes vendan bebidas alcohólicas desde 12 horas antes y hasta tres horas después de finalizados los comicios.

Quienes violen la prohibición de venta de bebidas alcohólicas "desde doce horas antes y hasta tres horas después de finalizado el acto eleccionario" podrán recibir penas de 15 días a seis meses de prisión, según lo establece el artículo 136 del Código Electoral Nacional.

Esta norma también sanciona con 15 días a seis meses de prisión al "empresario u organizador de espectáculos públicos o actos deportivos que se realicen en el lapso previsto” de prohibición por la autoridad electoral.

La pena se eleva hasta los tres años a quien “con violencia o intimidación impidiere ejercer un cargo electoral o el derecho al sufragio”, a aquel que “compeliere a un elector a votar de manera determinada”, o al que “suplantare a un sufragante o votare más de una vez en la misma elección”, según lo establece el artículo 139 del Código Nacional Electoral.

Para quien “con engaños indujere a otro a sufragar en determinada forma o a abstenerse de hacerlo”, la pena prevista es de dos meses a dos años, mientras que se castigará con hasta tres años de carcel a quien “utilizare medios tendientes a violar el secreto del sufragio”.


COMENTARIOS



UBICACIÓN