- Elecciones 2015
- 24.10.2015
Elecciones 2015
Podrán ir a prisión quienes vendan alcohol durante las elecciones
El Código Nacional Electoral estableció una pena de seis meses de prisión para quienes vendan bebidas alcohólicas desde 12 horas antes y hasta tres horas después de finalizados los comicios.
Esta norma también sanciona con 15 días a seis meses de prisión al "empresario u organizador de espectáculos públicos o actos deportivos que se realicen en el lapso previsto” de prohibición por la autoridad electoral.
La pena se eleva hasta los tres años a quien “con violencia o intimidación impidiere ejercer un cargo electoral o el derecho al sufragio”, a aquel que “compeliere a un elector a votar de manera determinada”, o al que “suplantare a un sufragante o votare más de una vez en la misma elección”, según lo establece el artículo 139 del Código Nacional Electoral.
Para quien “con engaños indujere a otro a sufragar en determinada forma o a abstenerse de hacerlo”, la pena prevista es de dos meses a dos años, mientras que se castigará con hasta tres años de carcel a quien “utilizare medios tendientes a violar el secreto del sufragio”.
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