- Elecciones 2015
- 23.10.2015
Recuento de votos
La Cámara Nacional Electoral rechazó abrir las urnas para el recuento definitivo
El pedido había sido formulado por la Fiscalía federal por el “intenso cuestionamiento” al recuente de votos.
La fiscalía expuso que “en la últimas tandas electorales, tanto provinciales como nacionales” hubo “un recurrente e intenso cuestionamiento al mecanismo de telegramas y actas correspondientes al escrutinio de diversas mesas, y se ha intentado instalar toda una sensación de vulneración de la voluntad popular”.
La Cámara aclaró que, a diferencia del provisorio, que tiene un fin publicitario y carece de valor legal para cuestionar la validez de los comicios, el escrutinio definitivo es que realizan las Juntas electorales y “único con validez jurídica”. Los camaristas Santiago Corcuera, Alberto Dalla Vía y Rodolfo Munné recordaron que la ley establece que el escrutinio definitivo “se ajustará, en la consideración de cada mesa, al examen del acta” y, tras las verificaciones correspondientes, “se limitará a efectuar las operaciones aritméticas de los resultados consignados” en las actas.
El Código Electoral Nacional menciona solo tres situaciones en las que la Junta declarará nula la elección realizada en una mesa, aunque no medie petición de partido. Los casos son la inexistencia de acta de elección de la mesa o certificado de escrutinio firmado por las autoridades del comicio y por lo menos dos fiscales o si “hubiera sido maliciosamente alterada el acta o el certificado de escrutinio no contare con los recaudos mínimos preestablecidos”.
También se declarará la nulidad cuando “el número de sufragantes consignados difiriera en cinco sobres o más del número de sobres utilizados”. La Cámara agregó que la ley prevé la posibilidad de no declarar la nulidad de la mesa, efectuando la apertura de urna y recuento de los votos, en casos de evidentes errores de hecho en la documentación de la mesa o en el supuesto de no existir ésta.
Los camaristas afirmaron que, de acuerdo a la ley, “si no se efectuó la elección en alguna o algunas mesas, o se hubiese anulado, la Junta podrá requerir del Poder Ejecutivo Nacional que convoque a los electores respectivos a elecciones complementarias”.
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