Cuáles son las penas por violar artículos del Código Electoral Nacional

Penas de 15 días a seis meses de prisión se les podrían aplicar a quienes violen la prohibición de venta y expendio de bebidas alcohólicas “desde 12 horas antes y hasta tres horas después de finalizado el acto eleccionario”, según prescribe el artículo 136 del Código Electoral Nacional.

Esa norma también recae, en el artículo 131 y con la misma pena posible (de 15 días a seis meses de prisión), sobre el “empresario u organizador de espectáculos públicos o actos deportivos que se realicen en el lapso previsto” de prohibición por la autoridad electoral.

Las penas de prisión ascienden, de acuerdo al artículo 139, hasta los tres años a quien “con violencia o intimidación impidiere ejercer un cargo electoral o el derecho al sufragio”, a aquel que “compeliere a un elector a votar de manera determinada”, o al que “suplantare a un sufragante o votare más de una vez en la misma elección”.

Para quien “con engaños indujere a otro a sufragar en determinada forma o a abstenerse de hacerlo”, la pena prevista es de dos meses a dos años (artículo 140), mientras que el artículo 141 castiga con cárcel por hasta tres años a quien “utilizare medios tendientes a violar el secreto del sufragio”.


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