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- 08.04.2015
La Justicia porteña confirmó la clausura de cocheras sobre plazoletas
La Sala III de la Cámara en lo Contencioso Administrativo porteño ratificó la sentencia de la jueza Lidia Lagos que ordenó al gobierno porteño a clausurar las playas de estacionamiento que funcionaban en las dos plazoletas situadas sobre la avenida Corrientes, entre Jorge Newbery y Olleros, frente al cementerio de la Chacarita.
Los camaristas recordaron que las plazoletas están categorizadas como urbanización parque (UP) y que la ordenanza 46.229 prohíbe otorgar permisos de usos sobre esos espacios públicos.
En su argumentación, los jueces Gabriela Seijas y Hugo Zuleta la apelación del fallo de primera instancia de excluir a las mencionadas plazoletas de la regulación vigente por tratarse de superficies no verdes, sino cementadas.
"Nótese que su postura [la de la recurrente] radica en sostener que la plazoleta en cuestión no conforma un espacio verde, sino una plazoleta seca, que no es la transcripta en la normativa que regula el área amparada", sostuvieron los magistrados. Destacaron que el hecho de que la plazoleta sea "seca o no" no hace la diferencia respecto a su inclusión dentro de la prohibición que establece la mencionada ordenanza 46.229.
Por último, la Cámara habilitó al gobierno de la ciudad a continuar con el desarrollo y ejecución del centro de transferencia proyectado para el área. "La manda impuesta se ha limitado a ordenar la clausura de las playas de estacionamiento que funcionaban (...), mas no impide la realización de obras de infraestructura", dijeron.
Los camaristas recordaron que las plazoletas están categorizadas como urbanización parque (UP) y que la ordenanza 46.229 prohíbe otorgar permisos de usos sobre esos espacios públicos.
En su argumentación, los jueces Gabriela Seijas y Hugo Zuleta la apelación del fallo de primera instancia de excluir a las mencionadas plazoletas de la regulación vigente por tratarse de superficies no verdes, sino cementadas.
"Nótese que su postura [la de la recurrente] radica en sostener que la plazoleta en cuestión no conforma un espacio verde, sino una plazoleta seca, que no es la transcripta en la normativa que regula el área amparada", sostuvieron los magistrados. Destacaron que el hecho de que la plazoleta sea "seca o no" no hace la diferencia respecto a su inclusión dentro de la prohibición que establece la mencionada ordenanza 46.229.
Por último, la Cámara habilitó al gobierno de la ciudad a continuar con el desarrollo y ejecución del centro de transferencia proyectado para el área. "La manda impuesta se ha limitado a ordenar la clausura de las playas de estacionamiento que funcionaban (...), mas no impide la realización de obras de infraestructura", dijeron.
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