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- 12.03.2015
Inscriptos en IVA deberán utilizar factura electrónica
Los contribuyentes inscriptos en el Impuesto al Valor Agregado (IVA) deberán utilizar factura electrónica a partir del 1 de julio próximo.
Así lo estableció la resolución general 3749 de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), publicada hoy en el Boletín Oficial.
También exige que se sumen a esta normativa un grupo de particulares y empresas, más allá de su condición ante el gravamen, como las prestadoras de servicios de medicina prepaga; establecimientos de educación pública de gestión privada; locadores de
inmuebles rurales, el alquiler de inmuebles con fines turísticos, las galerías así como los intermediarios y comercializadores de arte.
Además, la resolución establece que quienes estén en situación de exentos en el IVA podrán optar por emitir comprobantes electrónicos, y podrán ejercer la opción desde el 1 de abril próximo.
No obstante, las personas y empresas que por las particularidades propias de su actividad adviertan eventuales dificultades para cumplir con el régimen, podrán informar a la AFIP sobre su situación en el plazo comprendido entre el 1 de abril y el 31 de mayo próximos.
Así lo estableció la resolución general 3749 de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), publicada hoy en el Boletín Oficial.
También exige que se sumen a esta normativa un grupo de particulares y empresas, más allá de su condición ante el gravamen, como las prestadoras de servicios de medicina prepaga; establecimientos de educación pública de gestión privada; locadores de
inmuebles rurales, el alquiler de inmuebles con fines turísticos, las galerías así como los intermediarios y comercializadores de arte.
Además, la resolución establece que quienes estén en situación de exentos en el IVA podrán optar por emitir comprobantes electrónicos, y podrán ejercer la opción desde el 1 de abril próximo.
No obstante, las personas y empresas que por las particularidades propias de su actividad adviertan eventuales dificultades para cumplir con el régimen, podrán informar a la AFIP sobre su situación en el plazo comprendido entre el 1 de abril y el 31 de mayo próximos.
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