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- 26.02.2015
Cómo es la nueva Agencia Federal de Inteligencia
Ayer la Cámara de Diputados aprobó el proyecto que reforma la ley 25.520 y crea la Agencia Federal de Inteligencia (AFI) con 131 votos a favor y 71 en contra.
La normativa disuelve la actual Secretaría de Inteligencia (SI), ex SIDE, y da un plazo de 90 días para la creación de la AFI. Este nuevo organismo continuará bajo la órbita del Poder Ejecutivo, aunque la asignación del director y subdirector deberá contar con la aprobación del Congreso.
Se definió cuál es el trabajo de inteligencia nacional que consiste en la obtención, reunión, sistematización y análisis de la información específica referida a hechos, riesgos y conflictos que afecten la seguridad de la Nación y sus habitantes.
Cada hecho está tipificado en la ley para la prevención de amenazas internacionales provenientes del terrorismo, el narcotráfico, el tráfico de armas, la trata de personas, los cyber-delitos y los delitos contra el orden económico y financiero, como también toda otra forma de criminalidad organizada en forma internacional.
Las actividades de inteligencia interna solo quedarán limitadas a la investigación en materia de delitos federales complejos, inteligencia criminal o atentados contra el orden institucional o constitucional que prevé el artículo 36 de la Constitución nacional.
Los agentes de inteligencia tienen prohibido funcionar como auxiliares de la Justicia y solo podrán hacerlo "por pedido expreso del juez en una causa determinada".
Las escuchas que ordenen los jueces estarán a cargo de esta nueva agencia de inteligencia; la nueva normativa transfiere a la Procuración del Ministerio Fiscal, del Sistema de Observaciones Judiciales que hasta ahora estaba en el ámbito del Poder Ejecutivo.
De ahora en más cada juez o fiscal que solicite una escucha deberá dirigirse al Ministerio de la Procuración Fiscal, éste organismo es el único Ministerio extra-poder, es decir, que no depende de ninguno de los tres poderes del Estado.
La relación entre la AFI y los poderes públicos quedó definida por la ley que indica que la única vía que tienen los funcionarios para conectarse con la Agencia Federal de Inteligencia, va a serla institucional en la persona de su director general y su subdirector.
La normativa crea la ley de protección de datos y archivos de inteligencia que tendrán como fin controlar el ingreso y salida de información en las bases de datos y archivos de la agencia garantizando de manera prioritaria su reserva constitucional y legal. También, asegurar que aquellos datos de inteligencia que, una vez almacenados, no sirvan para los fines establecidos sean destruidos y garantizar que la información no sea almacenada en las bases de datos de inteligencia por razones de raza, fe religiosa, acciones privadas u opinión política o de adhesión o pertenencia a organizaciones partidarias, sociales, de derechos humanos, sindicales, comunitarias, cooperativas, asistenciales, culturales o laborales así como por la actividad lícita que desarrollen en cualquier otra esfera.
En el debate parlamentario logró reducir el plazo para la descalificación de información de 25 a 15 años. La misma será clasificada en tres categorías: información pública, reservada y secreta.
Tendrán una sanción de tres a diez años, delito no excarcelable, aquellas personas que interceptare, captare, desviare ilegalmente y en contra de disposiciones de esta ley, comunicaciones telefónicas, postales, de telégrafo o facsímil o de cualquier otro envío de objeto de transmisión de imágenes, voces, paquetes de datos, archivos.
También, serán reprimidos todos aquellos empleados o funcionarios que tomen -y aquí se crea un nuevo delito- contacto con los servicios de inteligencia por afuera de los canales institucionales.
Finalmente, los fondos del área deberán ser públicos, excepto por aquellas actividades cuya publicidad afecte el servicio. Sin embargo, se añadió un señalamiento para conservar información respaldatoria que vele por la transparencia de fondos reservados.
La normativa disuelve la actual Secretaría de Inteligencia (SI), ex SIDE, y da un plazo de 90 días para la creación de la AFI. Este nuevo organismo continuará bajo la órbita del Poder Ejecutivo, aunque la asignación del director y subdirector deberá contar con la aprobación del Congreso.
Se definió cuál es el trabajo de inteligencia nacional que consiste en la obtención, reunión, sistematización y análisis de la información específica referida a hechos, riesgos y conflictos que afecten la seguridad de la Nación y sus habitantes.
Cada hecho está tipificado en la ley para la prevención de amenazas internacionales provenientes del terrorismo, el narcotráfico, el tráfico de armas, la trata de personas, los cyber-delitos y los delitos contra el orden económico y financiero, como también toda otra forma de criminalidad organizada en forma internacional.
Las actividades de inteligencia interna solo quedarán limitadas a la investigación en materia de delitos federales complejos, inteligencia criminal o atentados contra el orden institucional o constitucional que prevé el artículo 36 de la Constitución nacional.
Los agentes de inteligencia tienen prohibido funcionar como auxiliares de la Justicia y solo podrán hacerlo "por pedido expreso del juez en una causa determinada".
Las escuchas que ordenen los jueces estarán a cargo de esta nueva agencia de inteligencia; la nueva normativa transfiere a la Procuración del Ministerio Fiscal, del Sistema de Observaciones Judiciales que hasta ahora estaba en el ámbito del Poder Ejecutivo.
De ahora en más cada juez o fiscal que solicite una escucha deberá dirigirse al Ministerio de la Procuración Fiscal, éste organismo es el único Ministerio extra-poder, es decir, que no depende de ninguno de los tres poderes del Estado.
La relación entre la AFI y los poderes públicos quedó definida por la ley que indica que la única vía que tienen los funcionarios para conectarse con la Agencia Federal de Inteligencia, va a serla institucional en la persona de su director general y su subdirector.
La normativa crea la ley de protección de datos y archivos de inteligencia que tendrán como fin controlar el ingreso y salida de información en las bases de datos y archivos de la agencia garantizando de manera prioritaria su reserva constitucional y legal. También, asegurar que aquellos datos de inteligencia que, una vez almacenados, no sirvan para los fines establecidos sean destruidos y garantizar que la información no sea almacenada en las bases de datos de inteligencia por razones de raza, fe religiosa, acciones privadas u opinión política o de adhesión o pertenencia a organizaciones partidarias, sociales, de derechos humanos, sindicales, comunitarias, cooperativas, asistenciales, culturales o laborales así como por la actividad lícita que desarrollen en cualquier otra esfera.
En el debate parlamentario logró reducir el plazo para la descalificación de información de 25 a 15 años. La misma será clasificada en tres categorías: información pública, reservada y secreta.
Tendrán una sanción de tres a diez años, delito no excarcelable, aquellas personas que interceptare, captare, desviare ilegalmente y en contra de disposiciones de esta ley, comunicaciones telefónicas, postales, de telégrafo o facsímil o de cualquier otro envío de objeto de transmisión de imágenes, voces, paquetes de datos, archivos.
También, serán reprimidos todos aquellos empleados o funcionarios que tomen -y aquí se crea un nuevo delito- contacto con los servicios de inteligencia por afuera de los canales institucionales.
Finalmente, los fondos del área deberán ser públicos, excepto por aquellas actividades cuya publicidad afecte el servicio. Sin embargo, se añadió un señalamiento para conservar información respaldatoria que vele por la transparencia de fondos reservados.
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