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- 10.02.2015
Empresas porteñas deberán registrar las horas extras que hagan sus empleados
Para unificar un sistema de registro y control, las empresas deberán llevar un registro de las horas extras que realicen sus empleados. De lo contrario, tendrán que afrontar cuantiosas sanciones.
Frente a la carencia de un sistema de registro para contabilizar las horas extras que realizan los empleados de empresas de la Ciudad de Buenos Aires, la Justicia porteña estipuló a través de la Disposición Nº 969/2014 de la Dirección General de Empleo, los detalles de los datos necesarios qué deben figurar en dicho registro, como así también las sanciones en caso de no hacerlo.
Esta nueva regulación obliga a las empresas a llevar un estricto control de la jornada de trabajo, de modo que, ante la ausencia de este elemento, resultó aplicable "la presunción a favor" del dependiente. El registro deberá contar con varios datos obligatorios, como por ejemplo: Nombre y apellido del trabajador, número de CUIL, jornada laboral, salario, fecha en la que se llevan a cabo las horas extras, horario de la hora extraordinaria, cantidad o unidades de hora, entre otras.
Según consignó Glauco Marques, abogado del estudio Adrogué, Marques, Zabala & Asociados, el incumplimiento del registro puede dar lugar a graves sanciones, algunas que equivalen "a una multa del 30% al 200% del valor mensual del Salario Mínimo Vital y Móvil vigente al momento de la constatación de la infracción, por cada trabajador afectado”.
El experto remarcó que esta disposición ha tornado operativa esta exigencia legal que parecía haber perdido validez por su inobservancia. Dicho registro se debe adoptar única y exclusivamente para las horas extras que se realizan en establecimientos con sede en la Ciudad de Buenos Aires.
Frente a la carencia de un sistema de registro para contabilizar las horas extras que realizan los empleados de empresas de la Ciudad de Buenos Aires, la Justicia porteña estipuló a través de la Disposición Nº 969/2014 de la Dirección General de Empleo, los detalles de los datos necesarios qué deben figurar en dicho registro, como así también las sanciones en caso de no hacerlo.
Esta nueva regulación obliga a las empresas a llevar un estricto control de la jornada de trabajo, de modo que, ante la ausencia de este elemento, resultó aplicable "la presunción a favor" del dependiente. El registro deberá contar con varios datos obligatorios, como por ejemplo: Nombre y apellido del trabajador, número de CUIL, jornada laboral, salario, fecha en la que se llevan a cabo las horas extras, horario de la hora extraordinaria, cantidad o unidades de hora, entre otras.
Según consignó Glauco Marques, abogado del estudio Adrogué, Marques, Zabala & Asociados, el incumplimiento del registro puede dar lugar a graves sanciones, algunas que equivalen "a una multa del 30% al 200% del valor mensual del Salario Mínimo Vital y Móvil vigente al momento de la constatación de la infracción, por cada trabajador afectado”.
El experto remarcó que esta disposición ha tornado operativa esta exigencia legal que parecía haber perdido validez por su inobservancia. Dicho registro se debe adoptar única y exclusivamente para las horas extras que se realizan en establecimientos con sede en la Ciudad de Buenos Aires.
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