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- 22.01.2015
Nuevo proceso para que la clave fiscal puede ser utilizada por terceros
La AFIP estableció el procedimiento de registración, autenticación y autorización de usuarios a través de la “clave fiscal”, que habilita a terceros a usarla.
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) estableció hoy a través de una resolución publicada en el Boletín Oficial, el procedimiento de registración, autenticación y autorización de usuarios a través de la “clave fiscal”, a fin de habilitar a personas físicas a actuar en nombre propio o en representación de terceros a través del sitio web del organismo.
Se trata de la resolución 3713 de la AFIP en la que se señala que la experiencia recogida desde la implementación de esa herramienta informática “aconseja realizar adecuaciones al trámite para la obtención de la clave fiscal del cónyuge supérstite o de los presuntos herederos legítimos de la persona fallecida”.
La modificación se dispone “a efectos de cumplir con las obligaciones fiscales pendientes del causante —aún cuando no continúen con la actividad desarrollada por éste— hasta tanto se produzca la apertura del juicio sucesorio”.
Asimismo, se estimó oportuno prever determinados requisitos respecto de la documentación a presentar por las personas físicas que actúen como representantes legales de personas jurídicas, cuando su designación en el cargo deba inscribirse en el Registro Público de Comercio.
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) estableció hoy a través de una resolución publicada en el Boletín Oficial, el procedimiento de registración, autenticación y autorización de usuarios a través de la “clave fiscal”, a fin de habilitar a personas físicas a actuar en nombre propio o en representación de terceros a través del sitio web del organismo.
Se trata de la resolución 3713 de la AFIP en la que se señala que la experiencia recogida desde la implementación de esa herramienta informática “aconseja realizar adecuaciones al trámite para la obtención de la clave fiscal del cónyuge supérstite o de los presuntos herederos legítimos de la persona fallecida”.
La modificación se dispone “a efectos de cumplir con las obligaciones fiscales pendientes del causante —aún cuando no continúen con la actividad desarrollada por éste— hasta tanto se produzca la apertura del juicio sucesorio”.
Asimismo, se estimó oportuno prever determinados requisitos respecto de la documentación a presentar por las personas físicas que actúen como representantes legales de personas jurídicas, cuando su designación en el cargo deba inscribirse en el Registro Público de Comercio.
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