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- 22.01.2015
Se promulgó la ley de Centros Culturales
La ley que regula el funcionamiento de los Centros Culturales obtuvo el consenso necesario para ser promulgada y así fue este último miércoles. La flamante ley 5240 regula el funcionamiento de estos espacios vitales para la ciudad.
La norma fue sancionada con 56 votos positivos y el texto es un acuerdo realizado en base a los proyectos presentados por los legisladores Javier Gentilini (PSur), Hernán Arce (PS), Eugenia Estenssoro, Hernán Rossi, Inés Gorbea (SUMA+), Maximiliano Ferraro, Paula Oliveto (CC), Virginia González Gass (PSA) y Lía Rueda (PRO).
La ley denomina "Centro Cultural" al espacio no convencional y/o experimental y/o multifuncional en el que se realicen manifestaciones artísticas de cualquiera tipología que signifiquen espectáculos, funciones, festivales, bailes, exposiciones, instalaciones y/o muestras con participación directa o tácita de los intérpretes y/o asistentes. En dichos establecimientos pueden realizarse ensayos, seminarios, charlas, talleres, clases y/o cualquier actividad de carácter formativa relacionada con todas las manifestaciones tangibles e intangibles del arte y la cultura.
Luego se los clasifica según su capacidad en Centro Cultural "Clase A" hasta 150 personas; Centro Cultural "Clase B" desde 151 a 300 personas, no pudiendo ser la superficie de piso mayor a 500 metros cuadrados; Centro Cultural "Clase C" desde 301 hasta 500 personas, no pudiendo ser la superficie de piso mayor a 1000 metros cuadrados; y Centro Cultural "Clase D" más de 501 personas, la superficie de piso mayor a 1000 metros cuadrados.
Asimismo, los Centros Culturales deberán solicitar inscripción en el Registro de Usos Culturales dependiente de la Subdirección de Regímenes de Promoción Cultural de la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Cultura, o la que en el futuro la reemplace. Los Centros Culturales deben presentar ante la Subdirección mencionada las actividades realizadas al finalizar cada año. La solicitud de inscripción en el Registro deberá llevarse a cabo por personas físicas, cooperativas, asociaciones civiles, mutuales o sociedades constituidas o que acrediten constancia de inicio de trámite, o sociedades de hecho.
Los Centros Culturales quedan autorizados para funcionar con la iniciación del trámite de habilitación, con sujeción a lo que se resuelva oportunamente. Durante la tramitación de la habilitación no podrán exceder la capacidad de 150 asistentes y deberán cumplir en todo momento con las disposiciones de la ley. Será condición necesaria para el inicio del trámite de habilitación, contar con la inscripción en el Registro de Usos Culturales.
Los Centros Culturales Clase B, Clase C y Clase D que comiencen a funcionar con el inicio del trámite, dentro de los límites establecidos en el presente artículo, deberán cumplir con todos los requisitos de habilitación, funcionamiento y edilicios para su Clase al momento de la inspección previa.
Los Centros Culturales Clase A, Clase B, Clase C que sean personas jurídicas sin fin de lucro, que acrediten constancia de inicio del trámite ante la Inspección General de Justicia (IGJ) o en el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES), quedarán exentos del pago del timbrado requerido para la tramitación de la habilitación.
Podrán habilitarse como actividades complementarias al uso "Centro Cultural": café, bar, restaurante, galerías de comercio de arte, estudio de grabación, y todo local que sea utilizado como manifestación de arte y/o cultura, instituciones culturales, instituciones educativas y/o sociales. La habilitación de actividades complementarias al Centro Cultural impondrá la necesidad de cumplir con la normativa de habilitación y tributaria vigente para cada uso.
Se permiten los siguientes usos accesorios sin necesidad de habilitación anexa: venta de libros y discos, galerías de arte, salón de exposiciones, salón de conferencias, sala de ensayo, bibliotecas y juegotecas infantiles. La superficie total de los usos accesorios no puede superar el 30% del a superficie total del Centro Cultural.
Los Centros Culturales podrá podrán ofrecer servicios de bebidas y comidas, siempre que se cumplan los requisitos previsto en la norma o con la habilitación del uso complementario correspondiente.
Los Centros Culturales estarán sujetos al cumplimiento de la Ley 962 "Accesibilidad Física para Todos", salvo las excepciones previstas en el Art.4.11.2.5 del Código de la Edificación.
Por último, la disposición transitoria establece que los establecimientos que no cumplan con lo dispuesto por la norma y los del Código de Edificación enumerados y que no estén contemplados en la excepción prevista en la ley, tendrán un plazo de seis meses para adecuar sus instalaciones a lo dispuesto por la normativa vigente y lo que disponga la autoridad de aplicación.
La norma fue sancionada con 56 votos positivos y el texto es un acuerdo realizado en base a los proyectos presentados por los legisladores Javier Gentilini (PSur), Hernán Arce (PS), Eugenia Estenssoro, Hernán Rossi, Inés Gorbea (SUMA+), Maximiliano Ferraro, Paula Oliveto (CC), Virginia González Gass (PSA) y Lía Rueda (PRO).
La ley denomina "Centro Cultural" al espacio no convencional y/o experimental y/o multifuncional en el que se realicen manifestaciones artísticas de cualquiera tipología que signifiquen espectáculos, funciones, festivales, bailes, exposiciones, instalaciones y/o muestras con participación directa o tácita de los intérpretes y/o asistentes. En dichos establecimientos pueden realizarse ensayos, seminarios, charlas, talleres, clases y/o cualquier actividad de carácter formativa relacionada con todas las manifestaciones tangibles e intangibles del arte y la cultura.
Luego se los clasifica según su capacidad en Centro Cultural "Clase A" hasta 150 personas; Centro Cultural "Clase B" desde 151 a 300 personas, no pudiendo ser la superficie de piso mayor a 500 metros cuadrados; Centro Cultural "Clase C" desde 301 hasta 500 personas, no pudiendo ser la superficie de piso mayor a 1000 metros cuadrados; y Centro Cultural "Clase D" más de 501 personas, la superficie de piso mayor a 1000 metros cuadrados.
Asimismo, los Centros Culturales deberán solicitar inscripción en el Registro de Usos Culturales dependiente de la Subdirección de Regímenes de Promoción Cultural de la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Cultura, o la que en el futuro la reemplace. Los Centros Culturales deben presentar ante la Subdirección mencionada las actividades realizadas al finalizar cada año. La solicitud de inscripción en el Registro deberá llevarse a cabo por personas físicas, cooperativas, asociaciones civiles, mutuales o sociedades constituidas o que acrediten constancia de inicio de trámite, o sociedades de hecho.
Los Centros Culturales quedan autorizados para funcionar con la iniciación del trámite de habilitación, con sujeción a lo que se resuelva oportunamente. Durante la tramitación de la habilitación no podrán exceder la capacidad de 150 asistentes y deberán cumplir en todo momento con las disposiciones de la ley. Será condición necesaria para el inicio del trámite de habilitación, contar con la inscripción en el Registro de Usos Culturales.
Los Centros Culturales Clase B, Clase C y Clase D que comiencen a funcionar con el inicio del trámite, dentro de los límites establecidos en el presente artículo, deberán cumplir con todos los requisitos de habilitación, funcionamiento y edilicios para su Clase al momento de la inspección previa.
Los Centros Culturales Clase A, Clase B, Clase C que sean personas jurídicas sin fin de lucro, que acrediten constancia de inicio del trámite ante la Inspección General de Justicia (IGJ) o en el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES), quedarán exentos del pago del timbrado requerido para la tramitación de la habilitación.
Podrán habilitarse como actividades complementarias al uso "Centro Cultural": café, bar, restaurante, galerías de comercio de arte, estudio de grabación, y todo local que sea utilizado como manifestación de arte y/o cultura, instituciones culturales, instituciones educativas y/o sociales. La habilitación de actividades complementarias al Centro Cultural impondrá la necesidad de cumplir con la normativa de habilitación y tributaria vigente para cada uso.
Se permiten los siguientes usos accesorios sin necesidad de habilitación anexa: venta de libros y discos, galerías de arte, salón de exposiciones, salón de conferencias, sala de ensayo, bibliotecas y juegotecas infantiles. La superficie total de los usos accesorios no puede superar el 30% del a superficie total del Centro Cultural.
Los Centros Culturales podrá podrán ofrecer servicios de bebidas y comidas, siempre que se cumplan los requisitos previsto en la norma o con la habilitación del uso complementario correspondiente.
Los Centros Culturales estarán sujetos al cumplimiento de la Ley 962 "Accesibilidad Física para Todos", salvo las excepciones previstas en el Art.4.11.2.5 del Código de la Edificación.
Por último, la disposición transitoria establece que los establecimientos que no cumplan con lo dispuesto por la norma y los del Código de Edificación enumerados y que no estén contemplados en la excepción prevista en la ley, tendrán un plazo de seis meses para adecuar sus instalaciones a lo dispuesto por la normativa vigente y lo que disponga la autoridad de aplicación.
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