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- 04.11.2014
Indemnización de más de 163 mil pesos a una mujer que se fracturó por una vereda rota
La mujer había caído en 2009 un pozo en la intersección de las calles Venezuela y Castro
La Cámara Civil determinó que el Gobierno de la Ciudad deberá indemnizar a una mujer que se fracturó un codo al caer en un pozo de una vereda rota. El hecho ocurrió el 20 de marzo de 2009 cuando la mujer septuagenaria tropezó en la interseccion de las calles Venezuela y Castro, de esta ciudad, “en un pozo abierto como consecuencia del mal estado de la vereda”. La indemnización será de 163.000 pesos, más intereses a contar desde ocurrido el siniestro.
El fallo sostiene que “compete al Gobierno de la Ciudad, como propietario de las cosas públicas, el ejercicio del poder de policía que le impone el deber de asegurar que las calles y veredas tengan una mínima y razonable conformación, para evitar que la deficiente instalación o conservación de la cosa, se transforme en fuente de daños para terceros”.
Los hechos presentados en la causa dieron a conocer que efectivamente había “un pozo de 25 centímetros de ancho por 25 de largo y 10 de profundidad aproximadamente, perteneciente a una caja de metal sin tapa”, que no correspondía a ninguna empresa de servicios, “como así tampoco que la deficiente colocación de dicho elemento sin tapa o su falta de mantenimiento sea atribuible a alguno de esos organismos”.
“En todo supuesto en que la vereda se encuentre con deficiencias, se impone al frentista la obligación de poner en conocimiento mediante la correspondiente denuncia ante la Dirección de Obras en la Vía Pública del Gobierno de la Ciudad, los datos necesarios para la identificación del causante de los deterioros. Su omisión lo convierte también en responsable de los daños que deriven de tales vicios en la acera”, sostuvo el fallo.
La Sala J de la Cámara, con las firmas de las juezas Marta del Rosario Mattera, Zulema Wilde y Beatriz Veron, ratificó la decisión de primera instancia, que estableció que “la generación del siniestro sufrido por la actora, tuvo una participación relevante y adecuada la condición deficiente y peligrosa que presentaba la acera mencionada al momento del hecho”.
La Cámara Civil determinó que el Gobierno de la Ciudad deberá indemnizar a una mujer que se fracturó un codo al caer en un pozo de una vereda rota. El hecho ocurrió el 20 de marzo de 2009 cuando la mujer septuagenaria tropezó en la interseccion de las calles Venezuela y Castro, de esta ciudad, “en un pozo abierto como consecuencia del mal estado de la vereda”. La indemnización será de 163.000 pesos, más intereses a contar desde ocurrido el siniestro.
El fallo sostiene que “compete al Gobierno de la Ciudad, como propietario de las cosas públicas, el ejercicio del poder de policía que le impone el deber de asegurar que las calles y veredas tengan una mínima y razonable conformación, para evitar que la deficiente instalación o conservación de la cosa, se transforme en fuente de daños para terceros”.
Los hechos presentados en la causa dieron a conocer que efectivamente había “un pozo de 25 centímetros de ancho por 25 de largo y 10 de profundidad aproximadamente, perteneciente a una caja de metal sin tapa”, que no correspondía a ninguna empresa de servicios, “como así tampoco que la deficiente colocación de dicho elemento sin tapa o su falta de mantenimiento sea atribuible a alguno de esos organismos”.
“En todo supuesto en que la vereda se encuentre con deficiencias, se impone al frentista la obligación de poner en conocimiento mediante la correspondiente denuncia ante la Dirección de Obras en la Vía Pública del Gobierno de la Ciudad, los datos necesarios para la identificación del causante de los deterioros. Su omisión lo convierte también en responsable de los daños que deriven de tales vicios en la acera”, sostuvo el fallo.
La Sala J de la Cámara, con las firmas de las juezas Marta del Rosario Mattera, Zulema Wilde y Beatriz Veron, ratificó la decisión de primera instancia, que estableció que “la generación del siniestro sufrido por la actora, tuvo una participación relevante y adecuada la condición deficiente y peligrosa que presentaba la acera mencionada al momento del hecho”.
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