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- 23.10.2014
Nuevo régimen informativo para el alquiler de viviendas turísticas
La AFIP determinó que aquellos que administren viviendas con fines turísticos deberán brindar información respecto a las operaciones. La información deberá ser mensual y partir del décimo día hábil del mes siguiente a la operación
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) determinó un régimen de información para las operaciones de alquiler de viviendas con fines turísticos, por un período de entre un día y seis meses. La medida fue informada mediante la resolución general 3687 de la Afip, publicado hoy en el Boletín Oficial.
Deberán cumplir con esta normativa quienes “administren, gestionen, intermedien o actúen como oferentes de locación temporaria de inmuebles de terceros con fines turísticos”, o bien, los propios titulares de las viviendas.
La información a suministrar deberá ser mensual y a partir del décimo día hábil del mes siguiente a la operación, y en caso de no haberla tendrá que consignarse la novedad “sin movimiento”.
En el caso de que haya seis presentaciones sucesivas “sin movimiento" finalizará la obligación de continuar presentando declaraciones juradas en los períodos siguientes, hasta que se produzca una nueva operación.
El incumplimiento de las obligaciones dará lugar a la aplicación de las sanciones que van desde la asignación de una categoría en orden creciente indicativas del riesgo de ser fiscalizado, en el “Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER)”, hasta la suspensión o exclusión de los Registros Especiales o la inactivación transitoria de la Clave Unica de Identificación Tributaria (Cuit).
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) determinó un régimen de información para las operaciones de alquiler de viviendas con fines turísticos, por un período de entre un día y seis meses. La medida fue informada mediante la resolución general 3687 de la Afip, publicado hoy en el Boletín Oficial.
Deberán cumplir con esta normativa quienes “administren, gestionen, intermedien o actúen como oferentes de locación temporaria de inmuebles de terceros con fines turísticos”, o bien, los propios titulares de las viviendas.
La información a suministrar deberá ser mensual y a partir del décimo día hábil del mes siguiente a la operación, y en caso de no haberla tendrá que consignarse la novedad “sin movimiento”.
En el caso de que haya seis presentaciones sucesivas “sin movimiento" finalizará la obligación de continuar presentando declaraciones juradas en los períodos siguientes, hasta que se produzca una nueva operación.
El incumplimiento de las obligaciones dará lugar a la aplicación de las sanciones que van desde la asignación de una categoría en orden creciente indicativas del riesgo de ser fiscalizado, en el “Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER)”, hasta la suspensión o exclusión de los Registros Especiales o la inactivación transitoria de la Clave Unica de Identificación Tributaria (Cuit).
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