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- 15.10.2014
El tribunal absolvió a Cavallo por falta de "prueba incriminatoria"
Según los jueces del Tribunal Oral Federal 4 la Fiscalía basó su acusación y pedido de pena por el megacanje en "hechos que de ninguna forma se encuentran probados con la certeza necesaria" para condenar, según los fundamentos del veredicto.
Durante las 117 carillas, los jueces agregaron que "ninguna prueba incriminatoria aportó la parte acusadora para establecer algún interés por parte de Domingo Cavallo para beneficiar a los bancos" que realizaron la operatoria.
A pesar de que la fiscal de juicio Fabiana León había pedido una condena de tres años de prisión por "negociaciones incompatibles" con la función pública, el pasado 6 de octubre el Tribnal absolvió a Domingo Cavallo.
Según los jueces, "de ninguna forma la Sra. Fiscal pudo acreditar que hubiera existido por parte de Domingo Cavallo interés en beneficiar a algún banco o grupo de bancos en particular, para darle exclusividad como organizador del canje, ni se determinó manipulación alguna en la elección irregular del mismo, y menos aún para cobrar las comisiones que la prestación de ese servicio significaba".
"Durante el juicio fue la Sra. Fiscal General la que se encontró frente a problemas serios para acreditar la plataforma fáctica que había planteado el Ministerio Público Fiscal que intervino durante la instrucción, dentro del marco legal o figura delictiva que fuera oportunamente seleccionado, y a pesar de ello intentó adecuarla a la prueba efectivamente producida e incorporada al debate, para finalmente basar su imputación por hechos que de ninguna forma se encuentran probados con la certeza necesaria que le es requerida en esta etapa final", afirmó el Tribunal.
"Cabe resaltar que la cuestión debatida, posibles negociaciones incompatibles con el ejercicio de funciones públicas, resulta ser un hecho particularmente grave que afecta las instituciones democráticas y formando parte de aquellos delitos de corrupción, que sin dudas requieren un enfoque amplio y multidisciplinario para prevenirlos y combatirlos eficazmente, y a su vez reconociéndosele al imputado los derechos fundamentales del debido proceso en el juicio penal", agregaron los jueces.
Sin embargo, en el caso del juicio al ex ministro de Economía, "no habiéndose producido prueba testimonial, pericial, informativa y/o documental para individualizar conductas por parte de Domingo Cavallo, que por sus características pudieran encontrar adecuación en una hipótesis delictiva, mal puede enarbolarse una imputación sobre tales extremos sin vulnerar el estado de inocencia del enjuiciado".
El Tribunal valoró las "sólidas argumentaciones" dadas por el procesado en sus declaraciones indagatorias durante el debate y en sus últimas palabras, y que "ninguna prueba se ha esgrimido en contrario".
También tuvo en cuenta el relato en la audiencia como testigo del ex presidente de la Nación Fernando de la Rúa, quien "fue aún más descriptivo respecto de la situación política, económica y social de aquellos días", y "en cuyo marco debió adoptar las decisiones ejecutivas para la implementación del canje de deuda".
La absolución de Cavallo resuelta por los jueces Néstor Costabel, Enrique Pose y Patricia Mallo podría ser apelada por la fiscalía ante la Cámara Federal de Casación Penal.
Durante las 117 carillas, los jueces agregaron que "ninguna prueba incriminatoria aportó la parte acusadora para establecer algún interés por parte de Domingo Cavallo para beneficiar a los bancos" que realizaron la operatoria.
A pesar de que la fiscal de juicio Fabiana León había pedido una condena de tres años de prisión por "negociaciones incompatibles" con la función pública, el pasado 6 de octubre el Tribnal absolvió a Domingo Cavallo.
Según los jueces, "de ninguna forma la Sra. Fiscal pudo acreditar que hubiera existido por parte de Domingo Cavallo interés en beneficiar a algún banco o grupo de bancos en particular, para darle exclusividad como organizador del canje, ni se determinó manipulación alguna en la elección irregular del mismo, y menos aún para cobrar las comisiones que la prestación de ese servicio significaba".
"Durante el juicio fue la Sra. Fiscal General la que se encontró frente a problemas serios para acreditar la plataforma fáctica que había planteado el Ministerio Público Fiscal que intervino durante la instrucción, dentro del marco legal o figura delictiva que fuera oportunamente seleccionado, y a pesar de ello intentó adecuarla a la prueba efectivamente producida e incorporada al debate, para finalmente basar su imputación por hechos que de ninguna forma se encuentran probados con la certeza necesaria que le es requerida en esta etapa final", afirmó el Tribunal.
"Cabe resaltar que la cuestión debatida, posibles negociaciones incompatibles con el ejercicio de funciones públicas, resulta ser un hecho particularmente grave que afecta las instituciones democráticas y formando parte de aquellos delitos de corrupción, que sin dudas requieren un enfoque amplio y multidisciplinario para prevenirlos y combatirlos eficazmente, y a su vez reconociéndosele al imputado los derechos fundamentales del debido proceso en el juicio penal", agregaron los jueces.
Sin embargo, en el caso del juicio al ex ministro de Economía, "no habiéndose producido prueba testimonial, pericial, informativa y/o documental para individualizar conductas por parte de Domingo Cavallo, que por sus características pudieran encontrar adecuación en una hipótesis delictiva, mal puede enarbolarse una imputación sobre tales extremos sin vulnerar el estado de inocencia del enjuiciado".
El Tribunal valoró las "sólidas argumentaciones" dadas por el procesado en sus declaraciones indagatorias durante el debate y en sus últimas palabras, y que "ninguna prueba se ha esgrimido en contrario".
También tuvo en cuenta el relato en la audiencia como testigo del ex presidente de la Nación Fernando de la Rúa, quien "fue aún más descriptivo respecto de la situación política, económica y social de aquellos días", y "en cuyo marco debió adoptar las decisiones ejecutivas para la implementación del canje de deuda".
La absolución de Cavallo resuelta por los jueces Néstor Costabel, Enrique Pose y Patricia Mallo podría ser apelada por la fiscalía ante la Cámara Federal de Casación Penal.
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