Para cobrar cubierto hay que cumplir con ciertas reglas

Los restaurantes que cobran servicio de mesa deben cumplir con ciertos requisitos para poder cobrar por ese ítem y son los que estipula la Ley 4.407

Cuando uno sale a comer afuera, por lo general, debe sumarle al importe de la comida elegida, el valor del cubierto. Si bien esta costumbre comercial es bastante reciente, existe una legislación para regularla: la ley 4.407, aprobada en noviembre de 2012 por la Ciudad, insta a los comercios gastronómicos a cumplir con ciertos requisitos para poder cobrar ese ítem.

Dentro de lo estipulado por la ley, para cobrar el cubierto los restaurantes deben ofrecer un vaso de agua apta para el consumo por persona; una panera que cuente con panificados aptos para celíacos o libres de gluten; y la opción de poder elegir entre pan dietético y tradicional. Uno de los puntos más vistosos de la ley, y quizás el menos conocido, es el citado en el articulo n°2 que estipula que los menores de 12 años no pagan.

Eduardo Macchiavelli, Secretario de Gestión Comunal y Atención Ciudadana del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires aseguró que gran parte de la población no está al tanto de la ley vigente y por eso intentan difundir a través de redes sociales la mayor información al respecto. En los casos en los que el comercio no cumple con lo requerido, será penado “con multa de 100 a 500 unidades fijas”, según la ley.


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