La Organización Mundial de la Salud recomienda prohibir los cigarrillos electrónicos en espacios cerrados

La agencia sanitaria hace esta recomendación para prevenir la contaminación de fumadores pasivos y su venta a menores de edad, en un documento publicado y preparado para ser evaluado por los Estados miembros del Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco en su próxima reunión, en Moscú, del 13 al 18 de octubre.

El documento es una compilación de la insuficiente, inconsistente y poco concluyente información que se tiene de los Sistemas Electrónicos de Administración de Nicotina (SEAN), los más comunes de los cuales son los cigarrillos electrónicos, y de sus eventuales perjudiciales efectos sobre la salud.

Analizados todos los aspectos, la única conclusión clara de los expertos de la OMS es que "falta más información" y, con objeto de prevenir efectos no deseados en el futuro, optan por la precaución. Por ello, sugieren que se prohíba el uso de los cigarrillos electrónicos en espacios cerrados y donde esté prohibido fumar.

"Habida cuenta de que la expectativa razonable de las personas no es correr un riesgo menor con respecto a la exposición al humo de tabaco ajeno, sino no correr ningún riesgo de aumento de ningún tipo de productos en el aire que respiran, se debería exigir legalmente a los usuarios de SEAN que no utilicen esos dispositivos en interiores".

Esta prohibición debería hacerse "especialmente en los espacios donde está prohibido fumar, hasta tanto se demuestre que el vapor exhalado no es nocivo para las personas del entorno y existan pruebas científicas razonables de que no se menoscaba la aplicación de las políticas orientadas a preservar los entornos sin humo".

Asimismo, el informe sugiere que se prohíba "a los minoristas la venta de productos de SEAN a menores de edad" y que se eliminen las máquinas expendedoras "en casi todos los lugares".

En Argentina, la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (Anmat) prohibió el 9 de mayo de 2011 mediante la Disposición No 3226/11 la importación, distribución, comercialización y publicidad, de los dispositivos electrónicos para fumar popularmente conocidos como “cigarrillo electrónico”.


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