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- 25.08.2014
Absolvieron a médicas del SAME por una causa de abandono de persona
La justicia porteña absolvió a dos médicas del Sistema de Atención Médica de Emergencias (SAME) al revocar el fallo de primera instancia que las había condenado por abandono de persona agravado, cuando se negaron a entrar a la villa 31 a tratar a un paciente que finalmente murió por falta de atención.
La Sala I de la Cámara de Apelaciones del Fuero Penal, Contravencional y de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires, integrada por Marcelo Vázquez, Silvina Manes y Pablo Bacigalupo, decidió por unanimidad absolver a las profesionales, al considerar que actuaron bajo un “error exculpante invencible”.
Así revocaron la sentencia de primera instancia que había condenado a las médicas a 3 años de prisión en suspenso, inhabilitación de sus matrículas y a que realizaran tareas comunitarias, impuesta por no ingresar al barrio a socorrer a Humberto Ruiz, quien falleció dentro de la Villa 31 como consecuencia de un ataque de epilepsia.
El fallo lo había dictado la jueza Penal, Contravencional y de Faltas de la Ciudad, María Alejandra Doti, que había considerado a las profesionales de las salud “autoras material y penalmente responsables” del delito de “abandono de persona agravado por haber producido un grave daño en el cuerpo o en la salud” del hombre.
La Sala I resolvió, en primer lugar, separar del rol de querellante al hermano de la víctima, quien según los magistrados “no revestía ni reviste la condición exigida legalmente para acceder a esa posibilidad”.
En los fundamentos de la sentencia, los camaristas entendieron que correspondía la absolución de las profesionales del SAME “por no encontrarse configurada la culpabilidad, ante la existencia de un error exculpante invencible”.
"Ninguno de los intervinientes sabía cómo actuar, es decir, si la ambulancia debía ingresar hasta el domicilio de Ruiz o si el paciente debía acercarse al punto de encuentro”. informó el Sistema de Difusión Judicial.
Los jueces resaltaron que las médicas esperaron en un punto de encuentro preestablecido de la villa: “Allí esperaron largo tiempo, lo que demuestra su voluntad de cumplir con su deber de asistencia”, destacaron en la sentencia.
Asimismo, manifestaron que “el imperativo de defender la vida fue soslayado sobre la base de un error insuperable fundado en desaciertos provenientes del Sistema de Atención Médica de Emergencia y, en última instancia, deficientes políticas públicas de salud, tendientes a brindar cobertura a los grupos más vulnerables de la sociedad”.
Esta decisión está relacionada con una reciente resolución de la Sala I en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad en la cual se ordenó que la atención médica de emergencia en villas y asentamientos precarios se realice con personal del SAME las 24 horas y hasta el domicilio o lugar indicado para el auxilio, acompañados por efectivos de la Policía Metropolitana.
La Sala I de la Cámara de Apelaciones del Fuero Penal, Contravencional y de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires, integrada por Marcelo Vázquez, Silvina Manes y Pablo Bacigalupo, decidió por unanimidad absolver a las profesionales, al considerar que actuaron bajo un “error exculpante invencible”.
Así revocaron la sentencia de primera instancia que había condenado a las médicas a 3 años de prisión en suspenso, inhabilitación de sus matrículas y a que realizaran tareas comunitarias, impuesta por no ingresar al barrio a socorrer a Humberto Ruiz, quien falleció dentro de la Villa 31 como consecuencia de un ataque de epilepsia.
El fallo lo había dictado la jueza Penal, Contravencional y de Faltas de la Ciudad, María Alejandra Doti, que había considerado a las profesionales de las salud “autoras material y penalmente responsables” del delito de “abandono de persona agravado por haber producido un grave daño en el cuerpo o en la salud” del hombre.
La Sala I resolvió, en primer lugar, separar del rol de querellante al hermano de la víctima, quien según los magistrados “no revestía ni reviste la condición exigida legalmente para acceder a esa posibilidad”.
En los fundamentos de la sentencia, los camaristas entendieron que correspondía la absolución de las profesionales del SAME “por no encontrarse configurada la culpabilidad, ante la existencia de un error exculpante invencible”.
"Ninguno de los intervinientes sabía cómo actuar, es decir, si la ambulancia debía ingresar hasta el domicilio de Ruiz o si el paciente debía acercarse al punto de encuentro”. informó el Sistema de Difusión Judicial.
Los jueces resaltaron que las médicas esperaron en un punto de encuentro preestablecido de la villa: “Allí esperaron largo tiempo, lo que demuestra su voluntad de cumplir con su deber de asistencia”, destacaron en la sentencia.
Asimismo, manifestaron que “el imperativo de defender la vida fue soslayado sobre la base de un error insuperable fundado en desaciertos provenientes del Sistema de Atención Médica de Emergencia y, en última instancia, deficientes políticas públicas de salud, tendientes a brindar cobertura a los grupos más vulnerables de la sociedad”.
Esta decisión está relacionada con una reciente resolución de la Sala I en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad en la cual se ordenó que la atención médica de emergencia en villas y asentamientos precarios se realice con personal del SAME las 24 horas y hasta el domicilio o lugar indicado para el auxilio, acompañados por efectivos de la Policía Metropolitana.
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