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- 21.08.2014
Ordenan dar de baja deuda de ABL de una vecina de Caballito
La Justicia porteña ordenó al Gobierno de la Ciudad eliminar de sus registros la deuda de ABL de una vecina, que debía realizar trámites de sucesión de su marido, por estar prescripta.
El juez en lo Contencioso Administrativo y Tributario porteño Roberto Gallardo dispuso que sean eliminados de los registros del gobierno porteño los antecedentes por una deuda de Alumbrado Barrido y Limpieza (ABL) y Contribución Territorial de una vecina por una propiedad en el barrio de Caballito porque ya está prescripta.
El juez hizo lugar a una acción de “habeas data” de la vecina, que vio perjudicada su situación por una deuda ya caducada que, no obstante, le impedía concluir la sucesión de su marido ya fallecido.
La deuda en cuestión databa del período 1994-1998, y estaba sujeta a una complicada situación relacionada con un plan de pagos de un tercero ajeno a la titularidad del inmueble. “Habiendo transcurrido más de 15 años desde el último período reclamado, cabe concluir que el plazo de prescripción quinquenal que rige en el caso de autos conforme lo dispuesto en el Código Fiscal aplicable, se encuentra largamente excedido”, concedió el juez.
El fallo elimina los registros y los antecedentes de la deuda, y en los hechos despeja el camino para los trámites civiles y comerciales que deba realizar en el futuro.
Fuente: Diario Z
El juez en lo Contencioso Administrativo y Tributario porteño Roberto Gallardo dispuso que sean eliminados de los registros del gobierno porteño los antecedentes por una deuda de Alumbrado Barrido y Limpieza (ABL) y Contribución Territorial de una vecina por una propiedad en el barrio de Caballito porque ya está prescripta.
El juez hizo lugar a una acción de “habeas data” de la vecina, que vio perjudicada su situación por una deuda ya caducada que, no obstante, le impedía concluir la sucesión de su marido ya fallecido.
La deuda en cuestión databa del período 1994-1998, y estaba sujeta a una complicada situación relacionada con un plan de pagos de un tercero ajeno a la titularidad del inmueble. “Habiendo transcurrido más de 15 años desde el último período reclamado, cabe concluir que el plazo de prescripción quinquenal que rige en el caso de autos conforme lo dispuesto en el Código Fiscal aplicable, se encuentra largamente excedido”, concedió el juez.
El fallo elimina los registros y los antecedentes de la deuda, y en los hechos despeja el camino para los trámites civiles y comerciales que deba realizar en el futuro.
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