Surtidores deberán informar cantidad de octanos

Por iniciativa del diputado Helio Rebot (PRO), la Legislatura porteña aprobó una modificación al art. 19 de la ley 4827, con lo cual los surtidores de nafta que operan en la Ciudad de Buenos Aires deberán informar el número de octanos del combustible expendido.

El artículo mencionado establece de ahora en más que "los surtidores de naftas de todas las bocas de expendio que operan en la Ciudad, deben tener en forma bien visible una leyenda con la indicación de número de octanos del combustible que se expenda" y agrega que "la presentación de dichas leyendas no deberá inducir a error, engaño o confusión al consumidor respecto de la naturaleza, propiedades, características y precio del combustible ofertado".

A través de la modificación aprobada fue quitada la parte en la que se determinaba que además "debía incluir la leyenda: `Producto con plomo´ o `Producto sin plomo´, según corresponda, de acuerdo con la Resolución Nacional N° 54/96 de la ex-Secretaría de Obras y Servicios Públicos de la Nación", debido a que se dejó sin efecto esa resolución desde que fueron prohibidas a nivel nacional las naftas con plomo.

El proyecto fue despachado por la Comisión de Defensa de los Consumidores y Usuarios y aprobado en la sesión con 47 votos positivos.


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