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- 03.07.2014
Ordenan al gobierno porteño garantizar el derecho a vivienda a una mujer y a dos de sus hijos
El titular del juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario 15 de la Ciudad, Víctor Trionfetti, hizo lugar el viernes a una acción de amparo presentada por una mujer y dos de sus hijos contra el gobierno porteño, por considerar afectado su derecho de acceso a la vivienda.
La justicia de la ciudad de Buenos Aires ordenó al gobierno porteño garantizar a una mujer y sus hijos un alojamiento digno y cuestionó la ley 4.036, de protección integral de los derechos sociales, por considerarla "inconstitucional e inconvencional".
Trionfetti dispuso además que hasta que cumpla con lo resuelto se deberá mantener a la mujer "en el programa Atención para Familias en Situación de Calle", darle una suma que "cubra sus necesidades habitacionales" según el "actual estado del mercado" y orientarla en la búsqueda de una "solución habitacional definitiva".
El juez declaró además "inconvencional" la ley 4.036, que fija prioridades para atender a los ciudadanos porteños en estado de vulnerabilidad social o emergencia. A esta ley "se le pueden formular importantes cuestionamientos" señaló el magistrado y consideró que está "por debajo de la Constitución y en contra de ella, es inconstitucional e inconvencional".
El artículo primero de la ley "prevé la protección integral de los derechos sociales de los ciudadanos, categoría utilizada en forma discriminatoria y que define un marco nítidamente regresivo, ya que el Estado es garante de los derechos sociales de todas las personas", argumentó. "La introducción de distinciones basadas en la nacionalidad debería alertar para realizar un test de estricto escrutinio del material normativo involucrado", sostuvo.
Trionfetti apuntó también que la normativa "no respeta plenamente los convenios internacionales con jerarquía constitucional", ya que es "regresiva" y combina elementos "que ofician de filtros para la plena efectividad de los derechos sociales".
Otro punto de la ley cuestionado por el juez es el que establece requisitos mínimos de residencia para que las personas en estado de vulnerabilidad social puedan percibir prestaciones económicas. "Exigir una residencia no menor a dos años en la ciudad resulta un filtro inadmisible", destacó.
La causa fue iniciada por una mujer que se encuentra junto a su familia en situación de calle desde fines de 2013, cuando fueron desalojados por una deuda con el dueño de la habitación en la que vivían.
En el expediente se describe que la mujer percibió durante un tiempo las cuotas previstas en el programa "Atención de familias en situación de calle", pero como no se le renovó el subsidio no pudo seguir pagando el alquiler.
El juez también señaló en su sentencia "la ausencia de una política seria y sostenida que garantice el acceso a la vivienda" en la Ciudad, por lo que resolvió "declarar la lesión de los derechos fundamentales de la coactora y sus hijos en su dignidad y en sus derechos de acceso a la vivienda adecuada".
La justicia de la ciudad de Buenos Aires ordenó al gobierno porteño garantizar a una mujer y sus hijos un alojamiento digno y cuestionó la ley 4.036, de protección integral de los derechos sociales, por considerarla "inconstitucional e inconvencional".
Trionfetti dispuso además que hasta que cumpla con lo resuelto se deberá mantener a la mujer "en el programa Atención para Familias en Situación de Calle", darle una suma que "cubra sus necesidades habitacionales" según el "actual estado del mercado" y orientarla en la búsqueda de una "solución habitacional definitiva".
El juez declaró además "inconvencional" la ley 4.036, que fija prioridades para atender a los ciudadanos porteños en estado de vulnerabilidad social o emergencia. A esta ley "se le pueden formular importantes cuestionamientos" señaló el magistrado y consideró que está "por debajo de la Constitución y en contra de ella, es inconstitucional e inconvencional".
El artículo primero de la ley "prevé la protección integral de los derechos sociales de los ciudadanos, categoría utilizada en forma discriminatoria y que define un marco nítidamente regresivo, ya que el Estado es garante de los derechos sociales de todas las personas", argumentó. "La introducción de distinciones basadas en la nacionalidad debería alertar para realizar un test de estricto escrutinio del material normativo involucrado", sostuvo.
Trionfetti apuntó también que la normativa "no respeta plenamente los convenios internacionales con jerarquía constitucional", ya que es "regresiva" y combina elementos "que ofician de filtros para la plena efectividad de los derechos sociales".
Otro punto de la ley cuestionado por el juez es el que establece requisitos mínimos de residencia para que las personas en estado de vulnerabilidad social puedan percibir prestaciones económicas. "Exigir una residencia no menor a dos años en la ciudad resulta un filtro inadmisible", destacó.
La causa fue iniciada por una mujer que se encuentra junto a su familia en situación de calle desde fines de 2013, cuando fueron desalojados por una deuda con el dueño de la habitación en la que vivían.
En el expediente se describe que la mujer percibió durante un tiempo las cuotas previstas en el programa "Atención de familias en situación de calle", pero como no se le renovó el subsidio no pudo seguir pagando el alquiler.
El juez también señaló en su sentencia "la ausencia de una política seria y sostenida que garantice el acceso a la vivienda" en la Ciudad, por lo que resolvió "declarar la lesión de los derechos fundamentales de la coactora y sus hijos en su dignidad y en sus derechos de acceso a la vivienda adecuada".
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