- Archivo
- 16.10.2013
Ya se puede consultar el registro de infractores de las PASO
El registro de infractores al deber de votar en las primarias abiertas, simultáneas y obligatorias del pasado 11 de agosto ya se puede consultar en Internet, según informó la Justicia Nacional Electoral.
Se trata de la nómina de los electores nacionales mayores de 18 años y menores de 70 años que no hayan emitido el voto ni hayan justificado su no emisión en las primarias, indicándose en cada caso si se ha pagado o no la multa correspondiente.
La consulta para constatar si un ciudadano es infractor puede realizarse a través de la web (http://infractores.padron.gov.ar/), donde también hay un link para imprimir la boleta de pago de la multa en caso no haber sufragado.
"La no inclusión de una persona en dicho registro bastará para tener por cumplida la obligación de votar o por justificada su omisión", explicó la Justicia electoral, que fue quien confeccionó el listado.
Después de cada elección nacional, la Justicia electoral elabora un listado por distrito, con nombre, apellido y matrícula de los electores mayores de 18 años y menores de 70 años de quienes no se tenga constancia de emisión del voto.
Para realizar reclamos, los electores pueden hacerlo por Internet o personalmente concurriendo a la Cámara Nacional Electoral. También en las secretarías electorales, presentado las constancias que acrediten la condición que debe constar en el registro.
Una vez que se incorporen al registro las justificaciones efectuadas dentro de los 60 días después de la elección, la Cámara comunicará al Poder Ejecutivo la nómina de infractores.
Se trata de la nómina de los electores nacionales mayores de 18 años y menores de 70 años que no hayan emitido el voto ni hayan justificado su no emisión en las primarias, indicándose en cada caso si se ha pagado o no la multa correspondiente.
La consulta para constatar si un ciudadano es infractor puede realizarse a través de la web (http://infractores.padron.gov.ar/), donde también hay un link para imprimir la boleta de pago de la multa en caso no haber sufragado.
"La no inclusión de una persona en dicho registro bastará para tener por cumplida la obligación de votar o por justificada su omisión", explicó la Justicia electoral, que fue quien confeccionó el listado.
Después de cada elección nacional, la Justicia electoral elabora un listado por distrito, con nombre, apellido y matrícula de los electores mayores de 18 años y menores de 70 años de quienes no se tenga constancia de emisión del voto.
Para realizar reclamos, los electores pueden hacerlo por Internet o personalmente concurriendo a la Cámara Nacional Electoral. También en las secretarías electorales, presentado las constancias que acrediten la condición que debe constar en el registro.
Una vez que se incorporen al registro las justificaciones efectuadas dentro de los 60 días después de la elección, la Cámara comunicará al Poder Ejecutivo la nómina de infractores.
- SECCIÓN
- Archivo
COMENTARIOS