Serán multados lo que no cumplan con el grabado de autopartes

El titular y/o conductor de un vehículo o moto-vehículo que no haya realizado el grabado de autopartes cuando correspondiere será sancionado con multa de 150 unidades fijas.

La Ley 3708 de Registro de Verificación de Autopartes establece en su artículo segundo que “en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la obligatoriedad, para todo vehículo automotor registrado en esta jurisdicción ante el Registro Nacional de la Propiedad Automotor, del grabado del número de dominio- tres letras y tres números- en seis (6) partes de la carrocería del vehículo: puertas (lateral externo), capot (parte interior y superior), y baúl (parte interior y superior), en caso de tratarse de un vehículo de dos (2) puertas se realizará en los parantes a media altura del mismo cumplimentando las seis (6) partes, debiendo ser designados los lugares específicos a ser grabados por vía de reglamentación”. El proyecto de la norma votada es de Cristian Ritondo, y recibió una modificación propuesta por Claudio Presman (UCR) que fue aceptada.


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