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- 30.05.2013
La publicidad de cigarrillos quedó restringida a carteles en los kioscos
La ley que prohíbe la publicidad de productos elaborados con tabaco y el consumo de cigarrillos en todos los espacios públicos cerrados ya cuenta con la reglamentación necesaria para hacer más efectivo su cumplimiento, tras haber sido publicada hoy en el Boletín Oficial.
La reglamentación se concreta a dos días de días de conmemorarse el Día Mundial sin Tabaco que este año tiene como tema justamente la veda de propaganda.
"Es fabuloso que se haya aprobado la reglamentación y lo celebramos con mucha alegría porque es esencial para el efectivo cumplimiento de la ley antitabaco porque garantiza la eficaz aplicación de la prohibición de la publicidad", aseguró Marita Pizarro, coordinadora nacional de la Alianza Libre de Humo Argentina (ALIAR).
El decreto de reglamentación para la ley 26.687, el 602/2013, crea además la Comisión Nacional de Coordinación para el Control del Tabaco que funcionará en la órbita del Ministerio de Salud “con el fin de asesorar y coordinar políticas multisectoriales destinadas a la aplicación” de esta norma.
La comisión será presidida por el titular del Ministerio de Salud y 12 representantes de distintos organismos públicos, entre ellos el Sedronar y la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.
La norma 26.687 establece en su artículo 5 la prohibición de “la publicidad, promoción y patrocinio de productos elaborados con tabaco, en forma directa o indirecta, a través de cualquier medio de difusión o comunicación” y restringe “solo a carteles” la publicidad en los puntos de venta habilitados.
Se entiende por productos elaborados con tabaco “los preparados que utilizan total o parcialmente como materia prima tabaco y son destinados a ser fumados, chupados, masticados, aspirados, inhalados o utilizados como rapé”, lo que incluye al cigarrillo pero también a mucho de sustitutos
“La reglamentación resultaba esencial para limitar las excepciones de la ley; para que los dos puntos débiles de la norma, que es la publicidad permitida en puntos de venta y la existencia de clubes de fumadores, no se convirtieran en un caballo de Troya que le permitiera a la industria tabacalera desvirtuar el espíritu de la norma”, explicó a Télam Verónica Shoj, directora ejecutiva de la Fundación Interamericana del Corazón.
Es que, en su artículo 6, la ley antitabaco exceptúa de la prohibición publicitaria al “interior de los lugares de venta o expendio de productos elaborados con tabaco, conforme a lo que determine la reglamentación”, es decir, a kioscos y locales de venta de tabaco; pero no especificaba dónde y cómo podía ser esa publicidad.
“Nosotros veníamos denunciando que, como no había reglamentación, las tabacaleras metían publicidad en bares, discotecas y restaurantes; todos lugares que no están habilitados como lugares de venta y donde concurren jóvenes. Es decir que la industria transformó en punto de venta cualquier lugar”, agregó Shoj.
La médica contó que “en los kioscos publicitaban con pantallas que se veían desde afuera, cosa que ahora no está permitido. Ahora sólo estarán en los puntos de venta habilitados y sólo serán carteles de 30 por 30 que no se puedan ver desde afuera”, dijo.
Por otro lado, la reglamentación establece las condiciones de funcionamiento de los clubes de fumadores, uno de los ámbitos que la ley exceptúa de la prohibición de fumar que rige para todos los espacios cerrados y públicos.
“La reglamentación es importante en este caso porque establece con claridad que esos clubes no pueden tener trabajadores, que tienen que tener habilitación para funcionar como tales y que no pueden tener ninguna actividad comercial, para que la industria no los transforme en puntos de venta o extienda el concepto de clubes de fumadores a bares o restaurantes”, sostuvo Pizzarro.
Además, la reglamentación de la norma permitirá hacer efectiva la realización de controles y la aplicación de sanciones. “Nosotros habíamos hecho denuncias pero como no estaba el reglamento, no se podían mandar inspectores porque no estaba establecido el mecanismo. Ahora tenemos la herramienta para que las sanciones se puedan llevar a cabo”, agregó Shoj.
Las especialistas coincidieron en que la tarea por delante es conseguir la adhesión de “las 8 provincias en las que todavía no tienen una ley provincial o de adhesión a la ley nacional para que la protección de la salud sea para todas las jurisdicciones” y subir el precio para desalentar el consumo, ya que Argentina “es el quinto país con cigarrillos más baratos en todo el continente”.
Shoj celebró la reglamentación de esta ley porque "es un gran paso y nos coloca en una posición muy avanzada en relación a la región y al mundo”.
La reglamentación se concreta a dos días de días de conmemorarse el Día Mundial sin Tabaco que este año tiene como tema justamente la veda de propaganda.
"Es fabuloso que se haya aprobado la reglamentación y lo celebramos con mucha alegría porque es esencial para el efectivo cumplimiento de la ley antitabaco porque garantiza la eficaz aplicación de la prohibición de la publicidad", aseguró Marita Pizarro, coordinadora nacional de la Alianza Libre de Humo Argentina (ALIAR).
El decreto de reglamentación para la ley 26.687, el 602/2013, crea además la Comisión Nacional de Coordinación para el Control del Tabaco que funcionará en la órbita del Ministerio de Salud “con el fin de asesorar y coordinar políticas multisectoriales destinadas a la aplicación” de esta norma.
La comisión será presidida por el titular del Ministerio de Salud y 12 representantes de distintos organismos públicos, entre ellos el Sedronar y la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.
La norma 26.687 establece en su artículo 5 la prohibición de “la publicidad, promoción y patrocinio de productos elaborados con tabaco, en forma directa o indirecta, a través de cualquier medio de difusión o comunicación” y restringe “solo a carteles” la publicidad en los puntos de venta habilitados.
Se entiende por productos elaborados con tabaco “los preparados que utilizan total o parcialmente como materia prima tabaco y son destinados a ser fumados, chupados, masticados, aspirados, inhalados o utilizados como rapé”, lo que incluye al cigarrillo pero también a mucho de sustitutos
“La reglamentación resultaba esencial para limitar las excepciones de la ley; para que los dos puntos débiles de la norma, que es la publicidad permitida en puntos de venta y la existencia de clubes de fumadores, no se convirtieran en un caballo de Troya que le permitiera a la industria tabacalera desvirtuar el espíritu de la norma”, explicó a Télam Verónica Shoj, directora ejecutiva de la Fundación Interamericana del Corazón.
Es que, en su artículo 6, la ley antitabaco exceptúa de la prohibición publicitaria al “interior de los lugares de venta o expendio de productos elaborados con tabaco, conforme a lo que determine la reglamentación”, es decir, a kioscos y locales de venta de tabaco; pero no especificaba dónde y cómo podía ser esa publicidad.
“Nosotros veníamos denunciando que, como no había reglamentación, las tabacaleras metían publicidad en bares, discotecas y restaurantes; todos lugares que no están habilitados como lugares de venta y donde concurren jóvenes. Es decir que la industria transformó en punto de venta cualquier lugar”, agregó Shoj.
La médica contó que “en los kioscos publicitaban con pantallas que se veían desde afuera, cosa que ahora no está permitido. Ahora sólo estarán en los puntos de venta habilitados y sólo serán carteles de 30 por 30 que no se puedan ver desde afuera”, dijo.
Por otro lado, la reglamentación establece las condiciones de funcionamiento de los clubes de fumadores, uno de los ámbitos que la ley exceptúa de la prohibición de fumar que rige para todos los espacios cerrados y públicos.
“La reglamentación es importante en este caso porque establece con claridad que esos clubes no pueden tener trabajadores, que tienen que tener habilitación para funcionar como tales y que no pueden tener ninguna actividad comercial, para que la industria no los transforme en puntos de venta o extienda el concepto de clubes de fumadores a bares o restaurantes”, sostuvo Pizzarro.
Además, la reglamentación de la norma permitirá hacer efectiva la realización de controles y la aplicación de sanciones. “Nosotros habíamos hecho denuncias pero como no estaba el reglamento, no se podían mandar inspectores porque no estaba establecido el mecanismo. Ahora tenemos la herramienta para que las sanciones se puedan llevar a cabo”, agregó Shoj.
Las especialistas coincidieron en que la tarea por delante es conseguir la adhesión de “las 8 provincias en las que todavía no tienen una ley provincial o de adhesión a la ley nacional para que la protección de la salud sea para todas las jurisdicciones” y subir el precio para desalentar el consumo, ya que Argentina “es el quinto país con cigarrillos más baratos en todo el continente”.
Shoj celebró la reglamentación de esta ley porque "es un gran paso y nos coloca en una posición muy avanzada en relación a la región y al mundo”.
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