- Política
- 21.01.2025
ECONOMÍA
¿Hasta cuando hay tiempo para la recategorización del monotributo?
El Gobierno oficializó los cambios en el monotributo. Desde ARCA aclararon que no todos los monotributistas están obligados a realizar el trámite. Hasta cuándo hay tiempo.
La medida se implementó a través de la Resolución General 5637/2025 de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), publicada este martes en el Boletín Oficial, con la firma de su titular, Juan Pazo.
Tal como habían adelantado desde el organismo recaudatorio, la fecha límite para la recategorización de los monotributistas es el 5 de febrero de 2024. El plazo, que fue postergado, originalmente vencía el 20 de enero.
Desde ARCA aclararon que no todos los monotributistas están obligados a realizar el trámite. Aquellos que continúen dentro de los parámetros de su categoría actual o lleven menos de seis meses de actividad no necesitan completar la recategorización. Sin embargo, quienes superen los límites establecidos deben actualizar su situación dentro del plazo estipulado para evitar posibles sanciones.
Para llevar a cabo la recategorización, es necesario ingresar al sitio de ARCA utilizando la clave fiscal. Una vez dentro, los pequeños contribuyentes podrán revisar su facturación de los últimos doce meses y evaluar si corresponde modificar su categoría. Este proceso es fundamental para mantener la regularidad en el sistema y evitar inconvenientes con el organismo tributario.
Para facilitar el proceso, el organismo implementó la Recategorización Simplificada, que permite completar el trámite en pocos pasos. Solo es necesario acceder al Portal Monotributo con la clave fiscal, seleccionar la opción correspondiente, ingresar el monto facturado en el último año y confirmar la operación. Al finalizar, se podrá descargar e imprimir la nueva credencial con la categoría actualizada.
Cómo quedarán las escalas del monotributo 2025
-La categoría “A” ahora incluirá a quienes perciban hasta $7.813.530. En tanto, el impuesto total a pagar pasará de $26.600 a $32.223.
-La categoría “B” será para quienes ganen hasta $11.447.730 brutos anuales, aplicando un impuesto mensual total de $36.681 a partir de febrero.
-La categoría “C” llegará hasta los $16.051.050 de ingresos brutos y el impuesto será de $42.954.
-La categoría “D”, saltará a $19.927.530. El impuesto final será de $55.050.
-La categoría “E” incluirá a partir del 15 de enero a quienes ganen hasta $23.440.590. Cabe aclarar que el impuesto a pagar es diferente, según si el contribuyente se dedica a la venta de bienes o a la prestación de servicios. En el primer caso, pagará $77.951 mensuales y en el segundo tributará $70.440.
-La categoría “F”, contribuyentes con ingresos de hasta $29.376.450. El impuesto será de $98.103 para bienes y de $84.535 para servicios.
-La categoría “G” será para quienes ganen hasta $35.130.600 y el impuesto irá de $103.328 a $149.845, dependiendo de la actividad.
-La categoría “H” abarcará a los trabajadores con ingresos brutos de hasta $53.301.600 anuales. En ese caso, el impuesto será de $340.081 para bienes y de $206.827 para servicios.
-La categoría “I”, saltará a $59.661.450 de ingresos brutos máximos anuales. El impuesto será de $627.030 para quienes se dedican a la venta de bienes y de $309.038 para quienes prestan algún servicio.
-La categoría “J”, en tanto, será para quienes ganen hasta $68.322.960 mensuales. Esos contribuyentes deberán pagar $377.873 por servicios o 759.464 por bienes.
-La categoría “K”, que tenía un ingreso bruto máximo de $68.000.000 anuales, a partir de ahora llegará a $82.375.200. Si el contribuyente se dedica a la venta de bienes, deberá pagar $1.050.386 y si presta servicios, tendrá que pagar $456.800.
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