ECONOMÍA

Oficializaron los cambios en el Impuesto a las Ganancias: quiénes volverán a pagarlo

El Gobierno reglamentó la reforma aprobada por LLA y la oposición "dialoguista" y, con los sueldos de este mes, vuelven a pagar el impuesto los trabajadores. Cómo son el mínimo no imponible para solteros y casados, el período de actualización y las alícuotas.

El Gobierno nacional reglamentó este lunes la reforma al Impuesto a las Ganancias establecido en la Ley Medidas Paliativas y Relevantes, con lo cual los trabajadores que ganen sueldos brutos de 1,8 millones de pesos en el caso de los solteros y de 2,2 millones en el caso de los casados volverán a pagar ese tributo con los sueldos de julio que percibirán en agosto.

A través del decreto 652/24, el Poder Ejecutivo oficializó los cambios en el Impuesto a las Ganancias que el oficialismo aprobó en el Congreso ayudado por la oposición "dialoguista" para que se pueda aplicar desde este mes. La resolución lleva las firmas del presidente Javier Milei; el jefe de Gabinete, Guillermo Francos; y el ministro de Economía, Luis Caputo.

Se estima que la restitución de la cuarta categoría, que había eliminado la gestión anterior a expensas de Sergio Massa y con el voto del entonces diputado Milei, afecta a cerca de 800.000 empleados en relación de dependencia. Las alícuotas irán del 5 al 35 por ciento. Aún resta que se publiquen deducciones personales y los tramos de escalas mensuales. En cuanto a la actualización, será cada seis meses mediante la inflación.

La Oficina de Presupuesto del Congreso calculó que los cambios en el tributo aportarán a las arcas fiscales el equivalente a 0,43% del PBI, a distribuirse entre la Nación y las provincias.

Entre otros puntos clave de la ley, uno que generó especial controversia es que a partir de hora se computarán para el cálculo del gravamen que deben pagar los trabajadores a las horas extras y los premios, mientras que no habrá una alícuota diferencial para los trabajadores de la Patagonia, como sí había en la ley previo a los cambios en el gobierno de Alberto Fernández.

Puntos claves

- Los trabajadores que cobren 1,8 millón de pesos brutos en el caso de los solteros (1,5 millón de pesos netos) comenzarán a pagar una alícuota del 5% sobre el excedente que representa 3.000 pesos y que se eleva a 100.000 pesos en el caso de aquellos que cobran 2,5 millones de pesos brutos. La alícuota del 35% la pagarán aquellos que perciban salarios brutos de 4,9 millones de pesos.

- En el caso de los casados pagarán el tributo los que ganen mas de 2,2 millones de pesos brutos (1,9 millones de pesos) con alícuotas progresivas que van desde el 5% por ciento hasta llegar al 35% en el caso de los cobren 5,5 millones de pesos.

- La actualización del mínimo no imponible se hará este año en septiembre y a partir del 2025 en enero y julio de cada año, y se calculará en base al índice de precios al consumidor (inflación) que difunda el INDEC.

- El decreto sostiene que "el artículo 74 de la Ley N° 27.743 instituye un ajuste excepcional en el mes de septiembre del corriente año por el coeficiente que surja de la variación del índice señalado en el considerando precedente, correspondiente a los meses de junio a agosto de 2024, inclusive".

- En el caso de la actualización que se aplicará en enero del 2025 se realizará tomando en consideración el coeficiente que surja de la variación del indicado índice, correspondiente a los meses de septiembre a diciembre de 2024, inclusive.

- Se va a tener que incluir mensualmente la parte proporcional del aguinaldo y que será la AFIP la que establezca el mecanismo para su cálculo y cómo deberá ser aplicado por el agente de retención.

- Lo retenido en exceso durante el primer semestre por la aplicación de las deducciones y escalas actualizadas en el segundo semestre, será devuelto en la liquidación final o anual según corresponda.

- Los restantes contribuyentes, incluido los autónomos, van a tener que considerar los montos de las deducciones y tramos actualizados el 1 de julio de cada año en su declaración jurada anual.

- Quedó reglamentada la deducción del 10% de alquileres de casa-habitación para propietarios e inquilinos, permitiendo a la AFIP requerir los contratos debidamente registrados con efecto para el Período Fiscal 2023 en adelante.

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