REPRESIÓN

Bullrich habilitó el uso de las pistolas Taser, un anhelo de Macri desde que era jefe de Gobierno

Podrán ser utilizadas cuando la Policía crea que exista “una actitud amenazante”. En la Ciudad, el Gobierno intenta desde 2010 su implementación.

El Ministerio de Seguridad, que conduce Patricia Bullrich, autorizó el "Reglamento general para el empleo de armas electrónicas no letales", conocidas como pistolas Taser.  Según la resolución 395/2019, el uso se extiende para la Policía Federal, la Policía de Seguridad Aeroportuaria, la Prefectura Naval Argentina y la Gendarmería nacional.

En los considerandos de la norma, la cartera de Bullrich se fundamentó en la Ley Nacional de Armas y Explosivos que "determina que las armas electrónicas que solo produzcan efectos pasajeros en el organismo humano sin llegar a provocar la pérdida del conocimiento, están contempladas taxativamente dentro de la Categoría de 'Armas y Municiones de Uso Civil'".

No obstante, las Taser fueron consideradas armas mortales por el Comité contra la Tortura de la Organización de las Nacionales Unidas en un documento de 2008. El gobierno de Mauricio Macri remarcó que la incorporación de las pistolas va a permitir “abordar situaciones operaciones en las que resulte necesaria la utilización de la fuerza sin el empleo de armas de fuego”.

Desde el Ministerio anticiparon que, en esta primera etapa, las armas electrónicas se utilizarían en aeropuertos y estaciones de trenes.

La iniciativa es de vieja data. Formó parte de una reforma a la Ley de Seguridad Pública que el macrismo intentó aprobar en 2011. En 2013, la Sala II de la Cámara en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad confirmó el fallo de primera instancia que había prohibido el uso de las pistolas Taser X 26 por parte de la Policía Metropolitana luego de una presentación del Observatorio de Derechos Humanos de la Ciudad (ODH) y que había sido apelado en su momento por el gobierno porteño.

En 2016, sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia porteño revocó, por mayoría, el fallo de la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario, y habilitó su uso.

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