HOY

La Justicia Electoral rechazó la apelación de Picetti y no podrá asumir como diputada

La Cámara Nacional Electoral ratificó el fallo de la Justicia federal y excluyó de la lista de candidatos a diputados nacionales a Joana Picetti, por lo que no podrá asumir su banca en la cámara baja.

Joana Picetti ocupada el octavo puesto en la lista de candidatos a diputados nacionales de Vamos Juntos, sin embargo, días antes de las elecciones, Elisa Carrió pidió a la Justicia que bajara la candidatura de Picetti por "inhabilidad moral". Su exmarido, David Bibulich, la había denunciado en 2014 por conductas inapropiadas de la mujer con sus tres hijos. Una de las causas fue llevada por el Juzgado de Instrucción Nº 12 de la Capital Federal, que la sobreseyó. La otra fue en Provincia y se archivó por falta de pruebas.

La semana pasada, Picetti se presentó a la ceremonia de asunción y fue expulsada del Congreso. “Lo que armaron ahora es que no podíamos ingresar porque nos faltaba un certificado que otorga la Junta Electoral. Picetti se presentó porque nunca nos notificaron de nada y porque no tiene ninguna sentencia o fallo en su contra”, aseguraron en ese de forma exclusiva a Nueva Ciudad fuentes allegadas a Picetti que la acompañaban esa mañana.

Hoy la Justicia electoral, avaló el fallo de la jueza federal Servini de Cubría que excluía de la lista de candidatos a Picetti por lo que no podrá asumir su banca. La Cámara Nacional Electoral avaló los argumentos de la jueza federal, quien argumentó: “Tener presente la decisión de la alianza Vamos Juntos y en consecuencia, tener por excluida a la ciudadana Joanna Picetti de la lista de candidatos a Diputados Nacionales para los comicios del 22 de octubre de 2017”.

La jueza sostiene que “ante una situación imprevisible y excepcional que podría ocasionar perjuicios irreparables a la alianza electoral, resulta atendible lo decidido en el seno de la agrupación, por cuanto así como una alianza electoral decide voluntariamente y en el marco de acuerdos políticos oficializar una lista de candidatos, tiene facultades también –en casos debidamente fundados y de excepcionalidad verificada- de desistir de la postulación de algún candidato, en salvaguarda de los intereses de la alianza, del resto de los candidatos y del electorado que votaría por una persona de la que desconocía su situación”.

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