- Política
- 19.11.2017
COMENZARÁ A SER DEBATIDA ESTA SEMANA
Envuelta en polémica, ingresó la reforma laboral al Congreso
Establece beneficios para los empresarios que blanqueen a sus trabajadores durante el primer año de aplicación de la Ley; mantiene el concepto de "banco de horas"; establece cambios en el cálculo de indemnizaciones y aborda las licencias por paternidad.
El texto tiene 130 artículos en los que establece reglas para regularizar el trabajo no registrado; los trabajadores tercerizados; baja de la litiigiosidad; aumento de la productividad; licencias por paternidad; formación laboral, entre otros puntos.
Una de las propuestas del poryecto es que las empresas puedan tener un año de gracia para blanquear a sus trabajadores no registrados. Si lo hacen dentro de los primeros seis meses, se les condonará la deuda por capital, intereses, multas y punitorios del 100 por ciento. Los trabajadores regularizados podrán contabilizar hasta cinco años de aportes para su jubilación y tienen todos los beneficios de dicha antigüedad. En caso de no registrar a los trabajadores, se establecerán multas que serán guiadas a la seguridad social.
Por otro lado, se mantiene el concepto de "banco de horas", muy criticado por la CGT porque no considera la hora como suplementaria si las horas extras se compensan por la disminución en otra jornada. Es una suerte de "fondo" del cual los trabajadores toman horas que se computarán como extra sólo si no se registró una reducción en otro día del mes.
Respecto a las indeminzaciónes, quedarán fuera del cálculo el sueldo anual complementario, las horas extraordinarias, las comisiones, premios y/o bonificaciones, las compensaciones de gastos y todo rubro que carezca de periodicidad mensual, normal y habitual.
Para evitar confusiones, desde el Gobierno buscan unificar los criterios para el cálculo indemnizatorio que se actualizará en base a Unidades de Valor Adquisitivo (UVA). También se garantiza la validez de las modificaciones de contratos celebrados entre empleador y trabajador mediante la homologación con asistencia sindical o letrada y se prohíbe el carácter no remunerativo a conceptos, rubros y/o sumas de naturaleza salarial, salvo los supuestos expresamente habilitados por el ordenamiento legal.
Otro de los puntos abordados por el proyecto hace referencia a la tercerización, a la cual define como "externalización de tareas", y hacer eferencia a los trabajadores de empresas que prestan servicios en otras empresas. El texto señala que “en pos de reducir la litigiosidad, se especifican los alcances del concepto de solidaridad". Además, el proyecto establece que se debe solicitar el CUIL de los trabajadores subcontratados y el control de la constancia de pago de las remuneraciones y los aportes a la seguridad social. “Se le informará a los respectivos sindicatos de cada una de las contrataciones de personal para fortalecer los controles y prevenir los abusos”, agrega.
El proyecto de ley también aborda el régimen de licencias por maternidad y paternidad bajo el rubro "equidad de género y cuidados" para permitir la crianza compartida. Por lo tanto, se establece una licencia por paternidad y adopción de 15 días; licencias para trámites de adopción de 10 días anuales; para tratamientos de reproducción asistida, de 5 días anuales. Además, se establece una jornada reducida para el cuidado de menores de hasta 4 años a acordar con el empleador; y una licencia de 30 días anuales sin goce de haberes “por razones particulares planificadas”.
A futuro, se establece que el Ministerio de Trabajo deberá convocar a una comisión técnica tripartita con el objeto de elaborar dos anteproyectos de ley. Uno para crear un régimen especial unificado de cotizaciones para trabajadores independientes que cuenten con la colaboración de hasta tres trabajadores independientes; y el otro para redactar un Estatuto Especial para trabajadores profesionales autónomos económicamente vinculados, que alcanzará a las profesiones determinadas en un listado elaborado al efecto, informó Parlamentario.com.
Finalmente, en el proyecto se resalta que actualmente existen más de 3 millones de trabajadores informales que no gozan de ninguno de los derechos ni seguridad social que les corresponden. Además, se advierte que las mujeres tienen una tasa de actividad del 48 por ciento, mientras que la de los hombres asciende al 72, lo que marca la desigualdad de género. A su vez, las mujeres tienen una mayor tasa de desocupación (10,2 por ciento) y de informalidad (34,9 por ciento); en cuanto a los jóvenes, la tasa de desocupación para la franja que va de los 16 a los 24 años, es del 25 por ciento, o sea 3,7 veces más que los adultos. A su vez, los jóvenes desocupados son el 40 por ciento de los desocupados totales.
- SECCIÓN
- Política
COMENTARIOS