ELECCIONES

La Cámara Nacional Electoral revisará la exclusión de la candidata de Vamos Juntos denunciada por maltrato

Sus compañeros de lista habían pedido la exclusión por las denuncias de maltrato infantil que recaen sobre su persona. Picetti apeló y, porque no hubo una "adecuada notificación", la CNE hizo lugar al recurso y revisará el caso.

A poco más de dos semanas de las elecciones legislativas generales, aún no se terminó de definir el destino de Joanna Picetti, la candidata a diputada nacional por Vamos Juntos denunciada por maltrato infantil, y su caso sigue en la Justicia. Ahora, la Cámara Nacional Electoral decidió hacer lugar a la apelación de la mujer, por lo que su caso será revisado nuevamente.

Los compañeros de lista de Picetti habían solicitado a la Justicia que se excluyera a la candidata por las denuncias por maltrato infantil que caían sobre su persona. La magistrada María Romilda Servini accedió a ese pedido y consideró en su fallo "tener presente la decisión de la alianza vamos juntos y en consecuencia, tener por excluída a la ciudadana Joanna Picetti de la lista de candidatos a diputados nacionales para los comicios a celebrarse el 22 de octubre de 2017". Sin embargo, según alegaron desde el oficialismo, por falta de tiempo no llegaron a reimprimir las boletas sin su nombre, por lo que figuró en las mesas de los cuartos oscuros.

El 27 de octubre, cinco días después de las elecciones, Daniel Sabsay, abogado de Picetti, presentó un escrito y apeló la decisión judicial, lo cual fue rechazado por Servini por considerarla "extemporánea". De este modo, a la mujer sólo le quedaba anteponer un recurso ante la Cámara Nacional Electoral, que decidió "hacer lugar a la queja y conceder el recurso de apelación".

En el fallo, los jueces Ricardo Dalla Vía y Santiago Corcuera argumentaron la imporancia de una "adecuada notificación" para la realización de Justicia. "Resulta ineludible destacar que ‘la notificación de la resolución apelada, que se articuló a través de la alianza por dos medios, [...] un correo electrónico y una carta documento solo con el sello de recepción de la empresa Correo Argentino' no acredita la comunicación". De este modo, los magistrados consluyeron que "tal circunstancia impide considerar eficaz la referida notificación, situación ésta que privó a la recurrente de acceder a la revisión de la resolución que -según afirma- la agravia".




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