DERECHOS HUMANOS

El Ministerio de Seguridad difundió un protocolo especial para la detención de personas del colectivo L.G.B.T.

Entre sus puntos, establece que el efectivo policial que efectúe la detención o registro, deberá consultar a la personoa cuál es su auto percepción de género para "garantizar su dignidad y preservar su intimidad".

El Ministerio de Seguridad que conduce Patricia Bullrich publicó el “Protocolo General de Actuación de Registros Personales y Detención para Personas Pertenecientes al Colectivo L.G.B.T.”, que será de “aplicación obligatoria para todo el personal perteneciente a las fuerzas policiales y de seguridad federales”, según la resolución 1149/2017 publicada hoy en el Boletín Oficial.

En sus fundamentos, el Ministerio destacó que la Ley N° 26.743 establece que "toda persona tiene derecho al reconocimiento de su identidad de género, al libre desarrollo de su persona conforme su identidad de género y a ser tratada conforme a ella y, en particular, a ser identificada de ese modo en los instrumentos que acreditan su identidad respecto de el/los nombre/s de pila, imagen y sexo con los que allí es registrada. En este sentido, resulta oportuno y conveniente establecer un protocolo de actuación general para las fuerzas policiales y de seguridad federales al momento de la detención de una persona perteneciente al colectivo L.G.B.T".

Según el anexo de la resolución, el efectivo debe "consultar  a la persona a requisar cuál es su auto percepción de género" de manera que coincida el género del policía que encabeza el procedimiento "a fin de garantizar su dignidad y preservar su intimidad". La pregunta sobre la autopercepción debe realizarse con "tono calmo y voz clara", agrega la normativa.

La medida sostiene que "ante la presencia de una persona que haya optado por un género que difiera de su condición biológica, o bien cuando el personal policial advierta tal circunstancia, deberá dispensarle el trato correspondiente al género auto percibido, respetando aquel nombre de pila con el cual se sienta identificado, sin perjuicio de la documentación que exhiba", señaló Infobae. Además, se aclara que "en caso de no poseer la documentación se actuará de igual manera, o sea por el nombre de pila con el cual se identifique y por el género con el cual se auto perciba y exprese oportunamente".

En cuanto al registro o detención de la persona, indica, deberán ralizarse "resguardando la integridad física, respetando los derechos personalísimos, la identidad de género y la dignidad de la persona”. Por su parte, “la persona detenida será alojada según el género autopercibido, en una celda separada si entiende que existe un riesgo potencial para su integridad, dignidad u otros derechos o si, al momento de informar su género, no se identifica con ninguno del binomio masculino/femenino”.








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