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- 08.02.2017
COMUNAS 15 Y 12
Justicia porteña rechazó la construcción de tres torres en la Ciudad
El Poder Judicial rechazó el amparo de tres empresas que querían construir torres en los barrios de Agronomía, Villa Pueyrredón y Parque Chas.
En la sentencia firmada el 13 de diciembre den 2016, el juez abordó varios expedientes conexos. Uno de ellos es un amparo impulsado por legisladores del Frente para la Victoria con la intención de que se prohíba el otorgamiento de permisos de obras nuevas y ampliaciones, respecto de la traza correspondiente a la Av. Salvador María del Carril, entre la calle Campana y la Av. de los Constituyentes, y de la calle La Pampa, entre la Av. de los Constituyentes y la calle Burela, para la construcción de edificios que contraríen los parámetros urbanísticos establecidos en la ley. También analizó otro amparo presentado por un grupo de vecinos domiciliados en los barrios afectados.
El magistrado sostuvo que si bien los vecinos y quienes impulsaron el amparo en su calidad de diputados locales, "revisten legitimación procesal en su carácter de habitantes"; éstos últimos "carecen de ella en su calidad de legisladores" ya que "cada diputado per se no representa al cuerpo legislativo en su conjunto, ni puede arrogarse la defensa de los intereses o derechos de la CABA, cuya representación ha sido conferida por la Constitución al Poder Ejecutivo".
Converset destacó que después del dictado, en el 2010, de una medida cautelar que suspendió el otorgamiento de permisos de obra que no se ajusten a los lineamientos expuestos en el proyecto de rezonificación, se dictó la ley 3447 modificando y reduciendo las alturas permitidas sobre la avenida Del Carril y la calle La Pampa. En relación a los planteos efectuados por las constructoras, el magistrado entendió que, en el caso de la Edificadora Jamic S.R.L., debido a que "a la fecha de publicación de la ley 3447, ésta no había obtenido aún el registro del plano de obra", deberá reformular su proyecto al nuevo contexto normativo.
En la causa de Fideicomiso de Construcción La Pampa 5886/90 indicó que "la controversia suscitada en el expediente resulta insustancial", ya que si bien se habían registrado los planos y se había concedido el permiso provisorio de obra, "había perdido vigencia el respectivo permiso, por lo que el amparo interpuesto debe ser rechazado. Por último, en referencia a Solares del Carril SRL, el juez afirmó que "no surge del expediente administrativo de marras que la actora haya liquidado el pertinente derecho de delineación y construcción", y que siendo el pago de estos derechos "un requisito a satisfacer para obtener la concesión del permiso requerido y comenzar las obras y/o trabajos constructivo, corresponde desestimar el amparo interpuesto".
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