OBRA PÚBLICA

CFK pide la nulidad de los dictámenes en la causa Austral Construcciones

La ex presidenta considera que se trata de una pesquisa "direccionada" sobre una sola provincia y un único proveedor del Estado, en lugar de investigar "de manera completa, integral y centralizada toda la obra pública" comprendida entre los años 2003 y 2015.


La ex presidenta Cristina Fernández solicitó la nulidad de "los dictámenes de los fiscales" y de su citación a indagatoria para responder sobre la adjudicación de obra pública. En un escrito presentado ante juzgado federal n° 10, a cargo del juez Julián Ercolini, la ex mandataria reclamó que "una readecuación del objeto procesal de esta causa, para que sea investigada no sólo una empresa, no sólo una provincia, sino el gasto que en obra pública fuera realizado en su totalidad entre los años 2003 a 2015, por un monto que ascendió a casi 110.000 millones de dólares".

En este sentido, afirma que si lo que se busca es esclarecer "la concurrencia de los mismos grupos empresarios a las licitaciones sin nuevos oferentes, la escasa diferencia  en las cotizaciones de las empresas, la alternancia en las adjudicaciones y la existencia de sobreprecios", se debe abarcar la totalidad del asunto, y no "tomar arbitrariamente un porcentaje de la obra pública, efectuar su análisis en un único territorio o bien personalizarla en un único contratista del Estado".

“Se viola el principio de legalidad procesal llevándose a cabo una selección de las personas imputadas que no guarda congruencia con ningún razonamiento lógico. Concretamente, se concentra toda la responsabilidad en el Presidente de la Nación por obras públicas que fueron llevadas a cabo según leyes del Congreso, votadas por los Diputados y Senadores, en base a disposiciones presupuestarias dictadas por los Jefes de Gabinetes de Ministros y ejecutadas en el ámbito de la provincia de Santa Cruz bajo la administración de cuatro gobernadores, sin que ninguno de todos estos funcionarios fuese citado a dar explicaciones”, señala el escrito.

El texto también aclara que "todas las cuentas de inversión correspondientes al período 2003-2013 fueron aprobadas por el Congreso de la Nación, con intervención de la Comisión Mixta Revisora de Cuentas. En el caso del período correspondiente al año 2014, las cuentas de inversión ya fueron aprobadas por la Auditoría General de la Nación y fueron remitidas a la Comisión Mixta Revisora de Cuentas del Congreso de la Nación". Además destaca que "no es cierto que se le hubiera brindado a la provincia de Santa Cruz recursos para obra pública vial de una manera desproporcionada".

También destaca que en el caso de la resolución judicial, su nulidad se deriva por no haber efectuado un mínimo control de legalidad de lo requerido por los fiscales y agrega que se la convoca a prestar declaración sin que “exista el estado de sospecha que requiere para ello el Código Procesal Penal de la Nación y sin precisar cuál es la conducta por la cual se va a recibir declaración”.
 
 Por todo esto, solicitó la "nulidad de los dictámenes de los fiscales así como también de la resolución judicial por la cual se me cita a prestar declaración indagatoria", y una "readecuación del objeto procesal", para que se investigue el todo y no una parte.

Finalmente, el pedido afirma que "sólo una investigación completa, objetiva, e imparcial de todo lo actuado durante nuestro gobierno en esa materia podrá conducir a conclusiones verdaderas, que de una vez y para siempre pongan al descubierto cuán 'pesada' ha sido la 'herencia' que el proyecto nacional y popular, votado por el pueblo argentino en tres oportunidades, le dejó a nuestro país".

Los pedidos concretos son:

1) Se me tenga por presentada, por constituido el domicilio procesal y se designe como abogado defensor al Dr. Carlos Alberto Beraldi.

2) Se forme el correspondiente incidente de nulidad y se dé vista a todas las partes interesadas.

3) Se practiquen las diligencias de prueba ofrecidas y las que puedan sugerir las demás partes intervinientes.

4) Se declare la nulidad de los requerimientos fiscales y del auto dictado en su consecuencia.

5) Se lleve a cabo la readecuación del objeto procesal investigado y se corra vista a tal efecto al fiscal competente.

6) A todo evento, se tengan presentes las reservas efectuadas en el capítulo IV.   

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