- Sociedad
- 19.08.2016
REPERCUSIONES DE LA SENTENCIA
La Defensoría porteña pidió proteger a Pymes y clubes de barrio
El organismo celebró la decisión del máximo tribunal de Justicia pero advirtió que el fallo solo alcanza a los usuarios residenciales y pidió por la creación de cuadros tarifarios específicos que contemplen la situación de entidades de bien público.
Tras el fallo del máximo tribunal de justicia que frenta la suba de las tarifas del gas,desde la Defensoría del Pueblo de la Ciudad pidieron que se proteja a las Pymes y clubes de barrio que no fueron incluidos en la sentencia de la Corte Suprema. Además, instaron al Congreso de la Nación a cumplir con la designación del Defensor del Pueblo de la Nación.
En relación al fallo emitido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación sobre el aumento tarifario en el servicio público esencial de gas, la Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires opina:
1. Ratificamos el comunicado de los Defensores del Pueblo de la República Argentina de la reunión plenaria celebrada en la Ciudad de Corrientes el último 12 de agosto, sobre el cual el fallo de la Corte ha coincidido en la mayoría de sus puntos
2. El fallo alcanza sólo a los usuarios residenciales. Esto es una interpretación restrictiva que hace la Corte sobre la legitimación procesal que tiene la asociación que interpuso el amparo. Esto no obstaculiza que colectivo de los restantes usuarios, como por ejemplo las entidades de bien público, empresas y comercios no alcanzados por el fallo, tengan la posibilidad de recurrir judicialmente en reclamo de sus derechos.
3. El Fallo establece la continuidad de la Tarifa social, aplicándose la que resulte más beneficiosa para el usuario.
4. La Corte ha establecido que las audiencias públicas del Art. 42 de la Constitución Nacional son obligatorias para la determinación de los valores tanto del transporte, la distribución, así como la producción a boca de pozo.
5. Reafirmamos la necesidad de la efectiva aplicación de la ley 27218 de entidades de bien público y de la 27098 de clubes de barrio y de pueblos. Con la necesaria creación de cuadros tarifarios específicos.
6. Las tarifas se retrotraen al cuadro tarifario anterior al aumento, razón por la cual el usuario que abonó la factura tendrá un crédito a su favor y el que no pagó deberá esperar a que llegue la nueva factura sin aumento.
7. Por el principio de razonabilidad se establece la necesidad de gradualidad del aumento, por la magnitud del mismo, de acuerdo a los principios de protección del consumidor al cual el fallo refiere.
8. El fallo insta al Congreso de la Nación a cumplir con la designación del Defensor del Pueblo de la Nación, lo cual fue ratificado en el día de hoy por la sala 3ra del fuero en lo Contencioso Administrativo Federal. Este es un reclamo permanente de ADPRA, que se ha expresado oportunamente en las elecciones nacionales del 2015 a través de una carta compromiso enviada a quienes eran en ese momento candidatos presidenciales.
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