- TARIFAZO
- 19.08.2016
EL GOBIERNO LO ACATÓ
Los 10 puntos claves del fallo de la Corte Suprema de Justicia que anuló el aumento del gas
Tras una larga batalla judicial, el máximo tribunal de Justicia ordenó que se retrotraiga el cuadro tariario vigente al 31 de marzo y que se hagan audiencias públicas como requisito obligatorio previo a fijar un aumento.
La Corte Suprema de Justicia se pronunció sobre el aumento de la tarifa de gas y ordenó que se retrotraigan los cuadros tarifarios para los usuarios residenciales y que el Gobierno convoque a audiencias públicas.
A continuación, los 10 puntos clave del fallo de la Corte:
1) La anulación de la resolución dictada por el Ministerio de Energía que conduce Juan Jose Aranguren que estableció los aumentos.
2) Convocar a audiencias públicas, que es el procedimiento legal obligatorio para realizar un aumento tarifario y también podrán participar de ella los usuarios.
3) Las audiencias públicas también alcanzarán el precio del gas en boca de pozo. El máximo tribunal subrayó que no es válido el argumento del Gobierno de que las audiencias no eran necesarias para fijar un aumento en esa área y solo dejará de ser necesaria si el Gobierno deja de intervenir.
4) Las autoridades al tomar una decisión deberán tener en cuenta las argumentaciones y situaciones que se expusieron en la audiencia, sino será “puro ritualismo”.
5) El fallo no contempla la situación de la industria porque la Corte no puede dictar sentencias con efectos generales sin que haya determinada una categoría homogénea de afectados.
6) La resolución es para los usuarios residenciales y se mantiene la tarifa social.
7) Se instó al Congreso a nombrar un Defensor del Pueblo de la Nación.
8) No es válido el argumento del Gobierno de fundarse en una audiencia del 2005 para un aumento realizado en el 2016.
9) El Poder Ejecutivo tiene la facultad de fijar las tarifas y el Poder Legislativo debe determinar el marco regulatorio general de la materia y las facultades tributarias.
10) El Poder Judicial debe controlar si las tarifas se ajustan a la Constitución y la ley y su razonabilidad. Asimismo, consideraron que el caso “puso en juego la interpretación de la Constitución nacional”.
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