- Sociedad
- 14.08.2016
DATOS DE LA ANSES
Para los Defensores del Pueblo, el uso de los datos de la ANSES "puede atentar contra la intimidad" del ciudadano
Los Defensores resaltan que "no existe concordancia alguna entre el fin que motivó la recolección de información que hoy integra las bases de datos del ANSES y la utilización que de ella hará la Secretaría de Comunicaciones Pública".
La Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación aprobó mediante la Resolución nº 166-E/2016 el “Convenio Marco de Cooperación entre la Administración Nacional de Seguridad Social y la Secretaría de Comunicación Pública” que tiene por objeto la cesión electrónica periódica de los datos personales que obren en sus bases de datos personales: nombre y apellido, DNI, CUIT/CUIL, domicilio, teléfono, correo electrónico, fecha nacimiento y estudios, con el fin de “establecer un marco técnico y jurídico para el intercambio electrónico de información entre LAS PARTES”.
El convenio estipula que el objetivo de estos datos es “mantener informada a la población, así como identificar y analizar las problemáticas o temáticas de interés en cada localidad del país que permita incorporar la diversidad federal en la comunicación política”. De este modo, la información de la población debe hacerse “a través de diversas modalidades que incluyen desde las redes sociales y otros medios de comunicación electrónicos, hasta lograr un contacto individual e instantáneo” y agrega, además, que “resulta necesario contar con herramientas que permitan instrumentar las políticas de la comunicación”.
Los Defensores resaltan que "la Defensoría del Pueblo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha sido designada por la ley local de habeas data (Ley nº 1845) como organismo de control con competencia para intervenir en situaciones que involucren el tratamiento de datos personales referidos a personas físicas o de existencia ideal asentados o destinados a ser asentados en archivos, registros, bases o bancos de datos".
Con la competencia de los Defensores estipulada, y según lo establecido "por las leyes 25.326 y 1845 (CABA) y por el propio convenio en su cláusula octava, la cesión y transferencia de información personal existente en bases de datos públicos constituye un dato personal. Estos datos, relacionados entre sí o bien de manera individual, pueden constituirse a su vez como datos sensibles, entendidos estos como aquellos que pueden generar algún trato discriminatorio a su titular".
En este sentido, resaltan que "no sólo los datos sensibles pueden lesionar derechos o provocar conflictos al ser utilizados sino también que datos que no entran dentro de esta categoría, al ser conectados con otros, pueden dar determinados perfiles de la persona, lo que atentaría del mismo modo contra su intimidad”.
Si bien, resaltan, el Estado puede recolectar información de los ciudadanos, esta capacidad no es ilimitada, sino que debe ser justificada, un "requisito que claramente no se satisface con una apelación genérica a satisfacer necesidades comunicacionales como surge del convenio en análisis".
Además, la información recolectada deberá ser utilizada en el marco del fin de su recolección y no se puede utilizar para otros objetivos que no sean los planteados. En este contexto, los Defensores resaltan que "no existe concordancia alguna entre el fin que motivó la recolección de información que hoy integra las bases de datos del ANSES y la utilización que de ella hará la Secretaría de Comunicaciones Pública".
Finalmente, destacan, el "principio de autodeterminación informativa le reconoce a los titulares el derecho a controlar y consentir el tratamiento de sus datos personales al tiempo que obtura toda posibilidad de que el Estado ceda o transfiera dichos datos sin el previo y expreso consentimiento de sus titulares".
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